Exp.10.785.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, dos (02) de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2019, que consta inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano NUMA ENRIQUE ALDANA, ya identificado, asistido por el abogado Jorge Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.755, con el carácter de parte actora, mediante la cual, desiste del procedimiento y solicita al Tribunal se ordene el archivo del expediente. Literalmente el endosatario expone:
“Desisto de la presente causa y solicito el archivo del presente expediente. No expuso más, se leyó y firman”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, según señala el artículo 265 ídem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento interpuesto por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa, versa acerca de la pretensión de Divorcio Segunda (2da) Causal (abandono voluntario)del artículo 185 del Código Civil por el procedimiento especial de divorcio, interpuesto por elciudadano NUMA ENRIQUE ALDANA, ya identificado, asistido por el abogado Jorge Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.755, con el carácter de parte actora, contra la ciudadana Diana del Carmen Madriz Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.544.429.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que elciudadano NUMA ENRIQUE ALDANA ya identificado, asistido por el abogado Jorge Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.755, con el carácter de parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata del divorcio causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, quien es una persona natural que tiene el libre ejercicio de sus derechos. Asimismo, el desistimiento del procedimiento, versa sobre una pretensión de Divorcio 2da causal del artículo 185 del Código Civil, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
De otra parte, se trata del desistimiento del procedimiento realizado antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la contraparte.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 de la mañana.

La Secretaria,