JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, 03 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10559-2014
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA SALCEDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.311.004.
DEMANDADOS: ELYZABETH CONCEPCION RENDON ZAMBRANO Y OTROS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 23 de mayo del año dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana María Antonia Salcedo Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.311.004, asistida por la abogada en ejercicio Alys Margarita Méndez Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.000.031, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.412, incoada contra los ciudadanos Elyzabeth Concepción Rendón Salcedo, Hernán de Jesús Rendón Salcedo y Ricardo José Rendón Salcedo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.438.325, 15.591.967, 18.864.395 respectivamente, domiciliados en la población de Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y a los ciudadanos Ramón Ignacio Rendón López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.317, domiciliado en el Sector el Romero casa sin número a 200 metros de la Plaza Bolívar, San Cristóbal de Torondoy del Estado Bolivariano de Mérida, Hilda Rosa Rendón López, Elsi Coromoto Rendón López, Alirio Humberto Rendón López, José Ignacio Rendón López, Magaly Concepción Rendón López, Neida Lourdes Rendón López, identificados en autos, por motivo de Reconocimiento de unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, (f.24) se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por vía ordinaria y se ordenó el emplazamiento de los demandados.
Por medio de escrito de fecha siete (07) de julio de 2014, (f.26 al 31) suscrita por la ciudadana María Antonia Salcedo Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.311.004, asistida por la abogada en ejercicio Alys Margarita Méndez Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.000.031, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.412, expuso: Estando en la oportunidad legal para reformar el libelo, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y consta al (f.32) Poder Apúd Acta, suscrito por la ciudadana María Antonia Salcedo Blanco ya identificada en autos, otorgando dicho poder al abogada Alys Méndez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.031 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 25.412.
Por medio de diligencia de fecha 07 de julio de 2014, (f.33) presentada por la ciudadana Alys Méndez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.031 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 25.412, expuso: “…En nombre de mi representada, retiro en este acto EDICTO, para su respectiva publicación, el cual me fue entregado por la secretaria de este Tribunal…”
Mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil catorce (f.34-35), se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por vía ordinaria y se ordenó el emplazamiento de los demandados (Reforma de libelo de demanda).
Obra a los folios 36 al 37, Boleta de notificación librada a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, firmada en fecha 21-07-2014 y devuelta por el Alguacil de este despacho en fecha 28-07-2014.
Por medio de diligencia de fecha 06 de agosto de 2014, (f.38-39), presentada por la ciudadana Alys Méndez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.031 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 25.412, expuso: “Consigno en este acto ejemplar del Diario de Los Andes, el cual contiene en su página Nº 16 Edicto y publicación en fechan 16-07-2014, a los fines legales consiguientes…”
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, (f.40), el Tribunal acuerda agregar al expediente ejemplar del diario Los Andes y por cuanto se hace difícil el manejo del expediente, se acuerda desglosar la página Nro. 16 del diario, donde aparece publicado el edicto y archivar el resto del mismo.
Obra a los folios 41 al 60 Comisión Nº C-2014-61 remitida en fecha 09 de marzo 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, constante de 19 folios útiles, en la que se estableció: “En horas de despacho del día de hoy Miércoles 04 de Marzo de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, presente ante este Tribunal el Ciudadano Nelson Enrique Moreno Arajuo…Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia. Hago constar que el día Jueves, 16 de octubre del Año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 de la mañana, procedí a entregar la Boleta de Citación, que me fue entregada por ante este Tribunal, a la Ciudadana Elyzabeth Concepción Rendón Salcedo…,quien se hizo presente en este Tribunal para ser citada, me identifique y le explique el motivo de la misma, al tiempo que le entregaba un ejemplar de la Boleta de Citación, posterior a la lectura de la referida Boleta la mencionada ciudadana procedió a estampar su firma en la copia de la Boleta como constancia de haberla recibido. En ese mismo momento se hizo presente elciudadano Ricardo José Rendón Salcedo…, me identifique y le explique el motivo de la misma, al tiempo que le entregaba un ejemplar de la Boleta de Citación, posterior a la lectura de la referida Boleta la mencionada ciudadano procedió a estampar su firma en la copia de la Boleta comoconstancia de haberla recibido. El día miércoles 22 de octubre del año 2014, sehizo presente en este Tribunal para ser citado, el ciudadano Hernán de Jesús Rendón Salcedo…, me identifique y le explique el motivo de la misma, al tiempo que le entregaba un ejemplar de la Boleta de Citación, posterior a la lectura de la referida Boleta la mencionado ciudadano procedió a estampar su firma en la copia de la Boleta como constancia de haberla recibido. Igualmente el día miércoles 19 de noviembre me dirigí hasta el sector El Romero de la población de San Cristóbal de Torondoy del Estado Mérida, a llevar la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano Ramón Ignacio Rendón López…,en ese momento no había nadie en el lugar de residencia del mencionado ciudadano: para el día Viernes 05 de Diciembre del 2014 me dirigí nuevamente al lugar de residencia de dicho ciudadano allí fui recibido por la ciudadana Gabriela Monsalve…, quien manifestó ser hija del ciudadano Ramón Ignacio Rendón López, esta manifestación que su papá se encontraba desde el día jueves 04 de diciembre de 2.014 en la ciudad de Valera ya que estaba cumpliendo con su tratamiento de Diálisis, y que en la actualidad su padre estaba viviendo con un hijo en la Población de Caja Seca Estado Zulia. En este acto dejo Constancia que desde el último traslado hasta la fecha la parte actora no se volvió hacer presente a gestionar la Citación ni a consignar los emolumentos para el traslado y cumplimiento de la misma, motivo por el cual devuelvo la boleta de citación del ciudadano Ramón Ignacio Rendón López, sin cumplir. Es todo…” (f.58-59) subrayado por este Jurisdicente.
Obra a los folios 61 al 79 Comisión Nº 2014-2395 remitida en fecha 22 de noviembre 2015, según oficio Nº 2015-348 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constante de 18 folios útiles, en la que se estableció: “En horas de despacho del día de hoy, 07 de Agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante el Juzgado …, el ciudadano Alguacil… y expuso: “Devuelvo en (01) folios útiles y (11) anexos la presente BOLETA DE CITACIÓN SIN FIRMAR, JUNTO CON LA COMPULSA Y LA ORDEN DE COMPARECENCIA, con fecha de 11 de julio del 2014, librada a la (el) ciudadana (o) JOSE IGNACIO RONDON LOPEZ,…, parte DEMANDADA en el presente Juicio, la cual devuelvo sin firmar por cuanto la parte DEMANDANTE no me ha proporcionado ni los medios ni los recursos necesarios para el logro de la citación del demandado y en virtud que el lugar donde ha de practicarse la citación es en la siguiente dirección:…, la cual dista más de 500 metros de la sede del tribunal, todo de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (16) de julio de dos mil cuatro (2.004) y desde la fecha de entrada a este Tribunal de la comisión, es decir (16) de Octubre del 2.014, la parte interesante no impulso la citación, razón por lo que devuelvo la Boleta de Citación junto con la compulsa y la orden de comparecencia. Es todo…”
Obra a los folios 80 al 128 Comisión Nº 17699 remitida en fecha 16 de diciembre 2015, según oficio Nº 2015-700 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal Y Escuque con Competencia en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de 48 folios útiles. Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada a la presente Comisión por parte de este Jurisdicente en la que observa lo siguiente:
Que obra al folio 82 diligencia de fecha 19 de junio de 2015, en la que se establece:
“…comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANTONIA SALCEDO BLANCO…, asistida en este acto por la abogada ALYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, ….Por medio del presente Documento declaro: Otorgo PODER APUD ACTA, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los abogados en ejercicio, ALYS MENDEZ RIVERO Y MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS…”;
Que obra al folio 83 declaración del Alguacil de dicho despacho quien expuso:
“En horas de despacho del día de hoy 09 de noviembre de 2015, comparece a la ciudadana …, actuando con el carácter de Alguacil Accidental…, con la finalidad de informarle al ciudadano Juez, que la Boleta de Citación, librada a los ciudadanos NEIDA LOURDES RENDON LOPEZ, MAGALY CONCEPCION RENDON LOPEZ, HILDA ROSA RENDON LOPEZ y ELSI COROMOTO RENDON LOPEZ, en fecha 09-02-15 a las 2:20 pm, se realizó una visita en el vehículo del juez, toque en varias oportunidades y no fui atendida al llamado, así mismo aunado al hecho cierto que ha transcurrido ampliamente al lapso que establece por aplicación analógica el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, que no es otro que el lapso de 3 meses, sin que la parte interesada realice el impulso procesal. Y por canto no han enviado vehículo, para que traslade al alguacil de este tribunal a practicar dichas boletas, a pesar de que en varias oportunidades se le ha solicitado a la DEM, Trujillo, y en reunión de Jueces les prohibieron a los mismos trasladar al alguacil. Motivo por el cual devuelvo dichas Boletas de Citación junto con sus recaudos en el estado en que se encuentra. Es todo…” (Subrayado por este Jurisdicente)
Obra a los folios 129 al 132 Oficio Nº JSA-MDA-0355-2016 de fecha 14 de julio de 2016, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitando “…conforme al auto dictado en esta misma fecha, en el expediente Nº CA-00087-2015, de la numeración particular de este Despacho, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos, incoado por el Abogado Leonardo Alberto Mayehus López portador de a cedula de identidad Nº V-12.299.472, actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alirio Humberto Rendón López, Hilda Rosa Rendón López, Elsi Coromoto Rendón López, Magaly Concepción Rendón López, José Ignacio Rendón López, Alba Medina De Rendón, José Ignacio Rendón Medina, María Gabriela Rendón Medina, María Virginia Rendón Medina, Hernán Humberto Rendón Avendaño Y Juan Carlos Rendón Avendaño, en el cual se acordó la evacuación de la prueba de informes, a fin de requerirle informe a este Tribunal si en el expediente número 10.559 que cursa por ante Juzgado…, el ciudadano Hernán De Jesús Rendón Salcedo cedula de identidad número V-15.3591.967, es parte demandada en el proceso e informe la dirección en la cual debe practicarse la citación de este ciudadano, y remita copia simple de la boleta de citación respectiva…”
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2016, (f.133) el Tribunal observa que la parte actora no índico una residencia o dirección para practicar dicha citación, solo indicó su domicilio en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
Siendo que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en diligencia de fecha 19 de junio de 2015, la cual obra al folio 82, en la que se establece:
“…comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANTONIA SALCEDO BLANCO…, asistida en este acto por la abogada ALYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, ….Por medio del presente Documento declaro: Otorgo PODER APUD ACTA, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los abogados en ejercicio, ALYS MENDEZ RIVERO Y MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS…”;
Y obra al folio 83 declaración del Alguacil de dicho despacho quien expuso:
“En horas de despacho del día de hoy 09 de noviembre de 2015, comparece a la ciudadana …, actuando con el carácter de Alguacil Accidental…, con la finalidad de informarle al ciudadano Juez, que la Boleta de Citación, librada a los ciudadanos NEIDA LOURDES RENDON LOPEZ, MAGALY CONCEPCION RENDON LOPEZ, HILDA ROSA RENDON LOPEZ y ELSI COROMOTO RENDON LOPEZ, en fecha 09-02-15 a las 2:20 pm, se realizó una visita en el vehículo del juez, toque en varias oportunidades y no fui atendida al llamado, así mismo aunado al hecho cierto que ha transcurrido ampliamente al lapso que establece por aplicación analógica el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, que no es otro que el lapso de 3 meses, sin que la parte interesada realice el impulso procesal. Y por canto no han enviado vehículo, para que traslade al alguacil de este tribunal a practicar dichas boletas, a pesar de que en varias oportunidades se le ha solicitado a la DEM, Trujillo, y en reunión de Jueces les prohibieron a los mismos trasladar al alguacil. Motivo por el cual devuelvo dichas Boletas de Citación junto con sus recaudos en el estado en que se encuentra. Es todo…” (Subrayado por este Jurisdicente)
Y visto que hasta la fecha las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la diligencia de fecha 19 de Junio de 2015, por lo que desde el mismo ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA SALCEDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.311.004, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana: ALYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.000.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.412, contra los ciudadanos: ELYZABETH CONCEPCIÓN RENDON SALCEDO, HERNAN DE JESUS RENDON SALCEDO y RICARDO JOSE RENDON SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.438.325, 15.591.967, 18.864.395 respectivamente, domiciliados en la población de Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y a los ciudadanos RAMON IGNACIO RENDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.661.317, domiciliado en el Sector el Romero casa sin número a 200 metros de la Plaza Bolívar, San Cristóbal de Torondoy del Estado Bolivariano de Mérida, HILDA ROSA RENDON LOPEZ, ELSI COROMOTO RENDON LOPEZ, ALIRIO HUMBERTO RENDON LOPEZ, JOSE IGNACIO RENDON LOPEZ, MAGALY CONCEPCION RENDON LOPEZ, NEIDA LOURDES RENDON LOPEZ. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
Sría.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, tres (06) de julio de dos mil diecinueve (2019).
207° y 158°
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. Por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de Noviembre de 2015, comunicado mediante oficio signado con el N° CJ-15-4127, y remitido a este Juzgado mediante Oficio N° J.R.-0800-2017, de fecha 07 de noviembre 2017, por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se acordó convocarlo a partir de la presente fecha, para cubrir la falta temporal. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Parte Demandada: María Antonia Salcedo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.311.004, domiciliada al Final de la calle Sucre Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.-
El Juez,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.-
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
Rose.
Exp. Nro. 10559-2014.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
SE HACE SABER:
A la ciudadana: María Antonia Salcedo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.311.004, domiciliada al Final de la calle Sucre Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro.10559. DEMANDANTE: MARIA ANTONIA SALCEDO BLANCO. DEMANDADOS: ELYZABETH CONCEPCION RENDON ZAMBRANO Y OTROS. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. FECHA ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2014; se aboco al conocimiento de la Causa el profesional del derecho abogado FRANCISCO BARBARA ROMANO.-
La presente notificación se practicará mediante boleta, en la dirección antes señalada.- . EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
La Notificada:________________________________
Día:__________Hora:___________________Lugar:___________________________________Fbr/Lmhd/Rose.-
|