JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10955-2017
DEMANDANTE: YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.605.
DEMANDADO: JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.768.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 16 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por la ciudadana YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.605, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.515, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.007, incoada contra el ciudadano JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.636.768, domiciliado en la Urbanización Villa de Los Ángeles Calle 3, Casa sin número El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de Indemnización de daños ocasionados por accidente de tránsito.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, (f.24) se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ora ly se ordenó el emplazamiento del demandado.
Por medio de diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, (f.8) suscrita por el abogado Baudilio Márquez Flores, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.515, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.007, asistiendo a la ciudadana YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.357.605, expuso: Consigno los emolumentos necesarios para la citación y compulsa, de la parte demandada y pongo mi vehículo a orden de este Tribunal a los efectos de traslado del alguacil al domicilio de la parte demandada en su respectiva oportunidad.
Por medio de diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, (f.19) presentada por la ciudadana YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.357.605, actuando con el carácter de autos, con la asistencia del profesional del derecho, Abogado Baudilio Márquez Flores titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.515, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.007, expuso: “…solicito que se dicte la media cautelar solicitada, por cuanto sus efectos es precisamente GARANTIZAR PROVISIONHALMENTE LA FUTURA decisión de este Tribunal…”
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, (f.20) el Tribunal acuerda librar los respectivos recaudos de citación al demandado JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.636.768, domiciliado en la Urbanización Villa de Los Ángeles Calle 3, Casa sin número El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue ordenado según auto de fecha 17 de noviembre de 2017 (f.17). Líbrense recaudos de citación.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, (f.21) el Tribunal, vista la solicitud de medida interpuesta por el actor, este Tribunal a los fines de proveer acuerda aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
Por medio de diligencia de fecha 15 de enero de 2018, (f.22), presentada por la ciudadana YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.357.605, declaro: “Confiero Poder APUD ACTA especial amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES cédula de identidad Nº V-4.353.515 Ipsa 34.007.
Obra a los folios 23 al 29, Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA, ya identificado en autos, devuelta por el ciudadano Alguacil de este Despacho expuso: “…Devuelvo en un folio recaudos de Boleta de Citación del ciudadano JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA e informo al tribunal que la parte actora no me proporcionó los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación del ciudadano antes mencionado a una distancia que dista más de quinientos metros de la sede de este Tribunal…”
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2019, (f.30) el Tribunal acuerda agregar el cuaderno de medidas Nº 10955 a la causa principal.
Ahora bien, de la revisión realizada al cuaderno de medidas se observa que:
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2017, (f.01) el Tribunal acuerda aperturar el presente cuaderno de conformidad con el auto dictado en la causa principal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2017, (f.02) el Tribunal observa que dicha solicitud fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente observa, que obra al folio 16 del expediente principal una constancia emitida por la Asociación Cooperativa CarSeguro R.L. asimismo se evidencia que la parte actora no consigna el contrato de seguro suscrito entre dicha cooperativa y la demandante, razón por la cual se insta a la pare solicitante a consignar documento fehaciente que sustente el contenido de la constancia mencionada anteriormente.
Por medio de diligencia de fecha 15 de enero de 2018, (f.03) presentada por el abogado Baudilio Márquez Flores identificado en autos, asistiendo la ciudadana Yackelin Yubisay Pernia Villasmil ya identificada con el carácter de parte actora, expuso: “…En original, tres folios (03) útiles documento relacionado con el contrato de seguro suscrito entre dicha Cooperativa y la demandante de autos en el expediente Nº 10955-17, que cursa por ante este Tribunal.”
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, (f.07) el Tribunal observa que el documento consignado por la representación judicial de la parte actora contiene las cláusulas del contrato de garantías administrativas de fianza principal y solidaria, pero el mismo no es un documento fehaciente, en virtud de su naturaleza, ya que al ser un documento privado solo es oponible entre las partes contratantes. Por los motivos expuestos se le insta a la parte solicitante de la medida a consignar documento que reúna los requisitos de oponibilidad de terceros, es decir, que dicho contrato debe ser notariado o registrado, para que el mismo surta efecto ante los terceros.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a la causa principal y cuaderno de medidas, se puede observar por parte de este Jurisdicente, que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en diligencia de fecha 15 de enero de 2018, la cual obra a los folios 22 de la causa principal y al folio 03 del cuaderno de medidas, en la que se establece:
Primero: Folio 22de la Causa Principal que establece:
“YO YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro: Confiero Poder APUD-ACTA especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, cédula de identidad Nº V-4.353.515, Ipsa 34.007, con domicilio procesal en la Avenida 16, Nº 6-40, Oficina 1, Planta Baja, El Vigía Estado Mérida, para que me represente…La Secretaria QUIEN SUSCRIBE CERTIFICA QUE IDENTIFICO AL PODERDANTE EN SU PRESENCIA…”
Segundo: folio 03 del Cuaderno de Medidas que establece:
“En horas de despacho de el día de hoy 15/01/2018- presente por ante este Tribunal el abogado Baudilio Márquez Flores, titular de la cédula de identidad Nº 4353515 con Inpreabogado Nº 340007, Asistiendo a la ciudadana Yackelin Yubisay Pernia Villasmil venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, actuando con el carácter de autos para exponer: En original, tres folios (03) útiles documento relacionado con el contrato de seguro suscrito entre dicha Cooperativa y la demandante de autos en el expediente Nº 10955-17, que cursa por ante este Tribunal.”

Y visto que hasta la fecha (15 de enero de 2018) las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa que de conformidad con:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la diligencia de fecha 15 de Enero de 2018, por lo que desde la misma ha transcurrido más de un (01) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso deINDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana: YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.605, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.515, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.007, incoada contra el ciudadano JOSE JAVIER CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.636.768, domiciliado en la Urbanización Villa de Los Ángeles Calle 3, Casa sin número El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).

EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
Sría.