LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209º y 160º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR DITTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.223.171, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.472, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de junio de dos mil diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR DITTA ANDRADE, ya identificado, en contra del ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La parte actora en su escrito libelar, narró entre otros hechos los siguientes:
• Que en fecha 15 de mayo de 2011, el ciudadano JOSÉ RUFO ANVENDAÑO MATHEUS, supra identificado, le dio en venta mediante contrato de Compra – Venta otorgado por vía privada, el cual anexó a la demanda marcado con la letra “A”, un inmueble consistente en lote de terreno, el cual cuenta con un área total del CUATROCIENTOS METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (400,00 Mts2), ubicado en La Urbanización La Mata, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 02 de junio de 1954, bajo el Nro. 63 y documento de fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, bajo el Nro. 30, Protocolo Primero , Tomo 8, correspondiente al Primer Trimestre del año dos mil cuatro, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, actual Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: POR FRENTE: con avenida principal de La Mata, con una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts) POR FONDO: con casa Nro. 180, con una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts), COSTADO DERECHO: con casa Nro. 192 y con una longitud de veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 Mts), y por el COSTADO IZQUIERDO: con calle doce (12), con una longitud de veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.).
• Que el precio de la venta fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00), los cuales recibió a su entera y cabal satisfacción.
• Que el mencionado inmueble fue adquirido por vía privada para su posterior reconocimiento ante testigos.
• Que con el otorgamiento del mencionado documento le transfirió la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen con sus usos, costumbre y servidumbres que por ley y títulos anteriores le corresponden o le puedan corresponder, obligándose el vendedor al saneamiento de ley.
• Que la presente demanda tiene su base legal en lo contemplado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en lo contemplado en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 el Código de Procedimiento Civil.
• Que en virtud de lo antes expuesto es por lo que demanda el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO tanto en CONTENIDO Y FIRMA, al ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS
• Estimó la demanda de la siguiente manera: “en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes en TRESCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500 U.T.).(Sic)
• Finalmente indicó tanto dirección de citación de la parte demandada como su domicilio procesal
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
1.- De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al folio 02, que la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fue estimada de la siguiente manera: “en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes en TRESCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500 U.T.).(Sic)
2.- Que anteriormente la competencia de los Juzgados de Municipios, estaba establecida en el ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tenían competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipio conocían hasta la cantidad antes indicada, lo que estaba en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.
3.- Que posteriormente mediante Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
4.- Que actualmente, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la Resolución Nº 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, indicándose que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.).
5.- Que en el caso que nos ocupa la demanda cabeza de autos fue estimada de la siguiente manera: “en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes en TRESCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500 U.T.), (Sic); siendo dicha estimación, inferior al límite establecido para que este Juzgado pueda conocer la presente causa, razón suficiente para que en este juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sea competente para conocer un Juzgado de Municipio.
6.- Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Juzgado se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución). Así debe decidirse.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución Nº 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal.
TERCERO: En consecuencia y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión se pronuncia dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de la parte actora.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado de manera digital, conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO
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