REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ACTA DE MEDIACIÓN OFERTA REAL DE PAGO

N° LP21-S-2019-00003

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (2) de abril de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 56, Tomo A-7.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134
PARTE OFERIDA: Ciudadano SILFREDO MANUEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.659.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.712.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, a fin de llegar a una conciliación. Se da inicio a la audiencia presidida personalmente por el Juez, tal y como lo señala el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Oferida ciudadano: SILFREDO MANUEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.659, asistido por el abogado JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.712, y de la parte Oferente representada por la apoderada judicial BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte Oferente, quien manifiesta: “En nombre de mi representada ofrezco al trabajador a parte del monto consignado en el cheque que consta en este expediente por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 236.541,12), ofrezco una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 263.458,88) para dar por culminada la relación laboral y el presente procedimiento, monto éste que será transferido a la cuenta nómina del banco mercantil nro. 0105-0298590298188414 a nombre del trabajador en el transcurso del día de hoy; arrojando estos dos montos la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00); asimismo, la empresa presentará la autorización de retiro de finiquito de prestación de antigüedad para que la misma sea firmada por el trabajador y la empresa pueda autorizar el retiro de dicho concepto, no quedando de parte de mi representada nada más que adeudar al extrabajador. Es todo”. Acto seguido la parte Oferida expone: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte patronal, solicitamos a este Despacho se deje aperturado el expediente a los efectos de verificación del pago restante a transferir. Asimismo con el acuerdo alcanzado en este acto desisto del procedimiento de reenganche interpuesto por el trabajador por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida signado con el número 046-01-2019-00165, por lo que libre de todo apremio y coacción se acepta y se está conforme con la cancelación del monto de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, y de la forma descrita por la empresa en este acto. Es todo”. En este orden visto el acuerdo alcanzado producto de la mediación positiva del Despacho ordena la entrega a la brevedad posible de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 236.541,12) depositado a favor del trabajador en la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-63-0063193796, en el Banco Bicentenario del Pueblo, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el fin de la respectiva emisión del cheque de gerencia, a favor del Oferido: SILFREDO MANUEL CALDERA, antes identificado por el monto ofertado y sus respectivos intereses generados, haciendo la advertencia que el nombre correcto del beneficiado es SILFREDO MANUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad nro. V-9.323.659, y no como se evidencia de la libreta de ahorro aperturada en la institución bancaria. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-

El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,



Abg. Ramona del C. Ramírez M.

Los Presentes,




Silfredo Manuel Caldera Abg. Belquis Carrillo Rodríguez



Abg. Jean Carlos Ramírez Parra






Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte

La Secretaria



Abg. Ramona del C. Ramírez M.

En igual fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.





La Secretaria



Abg. Ramona del C. Ramírez M.