REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de junio 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-000221
ASUNTO: LP21-R-2019-000001
SENTENCIA Nº 007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Ada Gabriela Dávila Méndez, Ana Margarita Arellano Guerrero, Denise Benavides, Egomar W. Mora, María Eugenia Barrera, Yajaira del Carmen Balza Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.083.272, V-8.707.623, V-10.158.508, V-12.970.043, V-14.873.687 y V- 6.038.796, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.097.729, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: La persona jurídica denominada “Stanhome Panamericana, C.A.”, se advierte que no constan los datos del registro mercantil de la accionada en las copias fotostáticas certificadas que fueron enviadas por el Tribunal a quo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: No constan en el expediente formado con copias fotostáticas certificadas para conocer el recurso de apelación admitido en un solo efecto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales (Recurso de Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Este Tribunal Superior recibe las actuaciones por el recurso de apelación que interpuso el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, en nombre de sus representados las ciudadanas Ada Gabriela Dávila Méndez, Ana Margarita Arellano Guerrero, Denise Benavides, María Eugenia Barrera, Yajaira del Carmen Balza Guerra y el ciudadano Egomar W. Mora, quienes son los demandantes en el presente caso. La apelación se propuso en la diligencia que fue presentada en fecha 15 de enero de 2019, en contra del auto de admisión de los medios de pruebas publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data 11 de enero de 2019, concretamente contra la negativa de la admisión de la prueba de inspección judicial.
Una vez interpuesta la apelación, el juzgado a quo mediante auto de fecha 17 de enero de 2019, admite el recurso en un solo efecto (folio 14 y vuelto). Posteriormente, a través de auto dictado en fecha 5 de junio de 2019, ordena la remisión de las copias fotostáticas del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, del auto de providenciación de pruebas de fecha 11 de enero de 2019, del recurso de apelación, del cómputo realizado por Secretaría y del auto que admite la apelación, para el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Bolivariano de Mérida, acompañándolo con el oficio No. J1-82-2019 (folio 16).
En efecto, este Tribunal Superior dictó auto en fecha 7 de junio de 2019, donde se le da entrada a las actas procesales, procediendo de forma inmediata a la sustanciación y aplicando el procedimiento especial establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En efecto, fija la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a esa actuación de recepción (folio 17).
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, vale decir, el día miércoles, doce (12) de junio de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el alguacil Freddy Monsalve en la puerta de la Sala de Audiencias, hizo el anuncio del acto, informando de la no asistencia de la parte demandante-recurrente, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante-apelante, quienes no asistieron por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido (folio 18 y su vuelto).
Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previa las consideraciones que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Evidenciada la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales dentro y para el desarrollo del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo para la audiencia oral.
En el caso bajo estudio, se verificó que el día miércoles, doce (12) de junio de 2019, los ciudadanos Ada Gabriela Dávila Méndez, Ana Margarita Arellano Guerrero, Denise Benavides, Egomar Mora, María Eugenia Barrera, Yajaira del Carmen Balza Guerra, no comparecieron por si, ni por intermedio de su representación judicial, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que los condujeron a impugnar el auto proferido en la Primera Instancia en la fase de Juicio.
Este Tribunal Superior observando la actuación del representante procesal de quienes obran como parte actora, procedió –por la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación- a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 en correspondencia con el artículo 76, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1, visto que este último no prevé el efecto de la incomparencia a la audiencia que se fije por el recurso ejercido contra la negativa de admisión de un medio de prueba, como se lee:
Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y esta deberá ser oída en un solo efecto. En este caso el Tribunal de Juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación. (Destacado de este Tribunal Superior).
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Destacado de este Tribunal Superior).
En este orden, es de aludir que del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste.
Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que se considera “desistido el recurso ordinario de apelación” que interpuso la parte demandada de autos. Y así se establece.
En conclusión, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Ada Gabriela Dávila Méndez, Ana Margarita Arellano Guerrero, Denise Benavides, María Eugenia Barrera, Yajaira del Carmen Balza Guerra y del ciudadano Egomar Mora, ya identificados, ejercido contra el auto de admisión de los medios de prueba publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de enero de 2019, por la inadmisión de la prueba de inspección judicial solicitada en las entidades bancarias: Banco Provincial, Banco Mercantil y Bancaribe. El desistimiento del recurso se declara conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.729, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 78.416 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Ada Gabriela Dávila Méndez, Ana Margarita Arellano Guerrero, Denyse Benavides, Egomar Mora, María Eugenia Barrera, Yajaira del Carmen Balza Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Numeros V-8.083.272, V-8.707.623, V-10.158.508, V-12.970.043,V-14.873.687 y V-6.038.796, respectivamente; contra el Auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de enero de 2019 en la causa signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2017-000221.
SEGUNDO: Se Confirma el auto recurrido donde el Tribunal A quo “se abstiene” de admitir la prueba de Inspección Judicial solicitada en las entidades bancarias: 1) Banco Provincial, 2) Banco Mercantil, 3) Bancaribe, o en cualquier otra entidad financiera que se indique oportunamente.
TERCERO: No se condena en costas a los demandantes recurrentes de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello, es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria,
Cindy Katherine Mejias Salas
En igual fecha y siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el Índice del Copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria,
Cindy Katherine Mejias Salas.
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
GBP/rtm.
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