REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2019 (folio 98), suscrita por el querellante ERIK MARIO FERNÁNDEZ VALIENTE, debidamente asistido por el abogado GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, en el presente interdicto de despojo, a través de la cual consigna en el expediente la garantía exigida por este tribunal en auto de fecha 13 de mayo de 2019 (folios 93 al 95), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a través de cheque de gerencia N° 00070513, del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 420.000,00), reconsiderado como caución, según auto de fecha 04 de junio de 2019 (folio 97). Este tribunal da por cumplido con lo solicitado al momento de la admisión de la presente querella. En tal sentido, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 699 eiusdem, y satisfecha como ha sido la caución solicitada, DECRETA: la restitución de la posesión del local comercial ubicado en la Avenida Los Próceres, a 100 metros del Puente la Pedregosa, signado con el Nro. 1, inmueble identificado con el Nro. 0-137 de la nomenclatura catastral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena a la ciudadana LOIDA ESMERALDA VIELMA UZCATEGUI, en su condición de parte querellada en el presente interdicto, a permitir el acceso de manera pacífica, a los fines de que tome posesión del inmueble objeto del presente interdicto, el ciudadano ERIK MARIO FERNÁNDEZ VALIENTE, parte querellante.
A los fines del estricto cumplimiento de la restitución decretada, este tribunal por auto separado ordenará lo pertinente en cuanto a la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, para que practique todas las medidas y diligencia que aseguren el cumplimiento de este decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.
Se ordena, una vez practicado el decreto de restitución aquí establecido, la citación de la parte querellada, ciudadana LOIDA ESMERALDA VIELMA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.467.240, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la misma, la causa quedará abierta a pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.