JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN L CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, c cuatro (04) de junio del año dos mil diecinueve (2019).
209º y 159º
Vista la diligencia que obra a folio 96 y su vuelto, de fecha 30 de mayo de 2019, suscrita por el ciudadano ERIK MARIO FERNANDEZ VALIENTE, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.373, mediante la cual solicitó a este Tribunal,una reconsideración del monto fijado como garantía, que fuera fijado en el auto de admisión emitido por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2019, que obra a los folios 93, 94 y vueltos, manifestando que dada la condición socioeconómica le es imposible la consignación de la misma en vista de que el mismo tiene seis meses sin obtener ingresos para la manutención de su grupo familiar ya que tiene 3 hijos menores de edad, en consecuencia, este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, considera prudente reducir la garantía exigida en el auto antes señalado, por consiguiente; se deja sin efecto la garantía exigida en dicho auto y se disminuye en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 420.000,00), y en orden al articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser materializada a través de una fianza mercantil o por medio de un cheque de gerencia. Una vez sea consignada la garantía exigida el Tribunal procederá a pronunciarse sobre el decreto de restitución establecido en el articulo699 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS


CACG/LJQR/lmr.-