REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de junio de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-002443
CAUSA ACUMULADA: LP02-S-2018-000003

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibido en fecha 10-06-2019 del tribunal en funciones de control, audiencias y medidas Nº 2, causa signada bajo la nomenclatura LP02-S-2018-000003, en consecuencia, publica auto de acumulación de causas en los siguiente términos:

Luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen las dos (02) causas penales, vale decir ésta la Nº: LP02-S-2016-002443a la cual se le dio entrada el 08-06-2016 y la Nº: LP02-S-2018-000003, con entrada el 04-01-2018, se desprende inequívocamente que los hechos atribuidos por el Ministerio Público, recaen sobre el mismo imputado ciudadano ALBERT EDUARDO AVENDAÑO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 13.013.684, y además, ambas causas cursan por ante la etapa intermedia, es decir, a la espera de la realización de la audiencia preliminar correspondiente, además de ser la misma victima en ambas causas, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona...” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Son delitos conexos: ….- Los diversos delitos imputados a una misma persona…”; y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano ut supra señalado, se declara Legalmente Competente para conocer de la misma, basado en el contenido del artículo 74 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”.

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

“...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Negritas del tribunal).

Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la acumulación inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, la identificada con el Nº: LP02-S-2016-002443 y la Nº: LP02-S-2018-000003, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el Nº: LP02-S-2016-002443, por tratarse efectivamente de aquella causa penal cuyos hechos se cometieron primero, por el imputado ciudadano ALBERT EDUARDO AVENDAÑO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 13.013.684, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público que conoce en ambas causas penales, así como también, a la defensa del acusado de autos, además de corregir la foliatura respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 4°, 74 numeral 2°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el Nº: LP02-S-2016-002443 y la Nº: LP02-S-2018-000003, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el Nº: LP02-S-2016-002443, por tratarse efectivamente de aquella causa penal cuyos hechos se cometieron primero, por el imputado ciudadano ALBERT EDUARDO AVENDAÑO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 13.013.684, igualmente, se acuerda acumular físicamente las causa y corregir la foliatura respectiva. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________La Sria;