REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de junio de 2019
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000325
CASO : LP02-S-2019-000325

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de mayo de 2019, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 22-05-2019 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA. Por tal razón, solicito este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA. 2.- solicitó medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con el artículo 242.8 del COPP, contentiva de presentación de fiadores. 3.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, las previstas en el artículo 90 numerales , 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 5.- Valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito del imputado así mismo la asistencia a charlas de conformidad con el artículo 98. 6. Se remitan las actuaciones a la fiscalía a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente. Es todo.”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 03 y 04) de fecha 21-05-2019, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, reciben denuncia de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA la cual manifestó lo siguiente:
“…su hermano la agredió físicamente…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- denuncia común (folio 03 y 04). / 2.- planilla de derechos y datos de la víctima, (folio 05 y 06). / 3.- reconocimiento médico legal de fecha 21-05-2019, (folio 08). 4.- acta de investigación penal de fecha 21-05-2019, (folio 09 al 11). / 5.- derechos del imputado, (folio 12 y 13). / 6.- reconocimiento médico legal de fecha 21-05-2019, (folio 15). / 7.- Inspección Nº 0607, (folio 16 al 08).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 21-05-2019, a las 04:50 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, por cuanto se recibió denuncia de las ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA, por estar llenos los extremos del Artículo 96 eiusdem. Observando quien aquí decide que, la precalificación de dichos delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA, donde indican que el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, quien valiéndose de su superioridad, las agredió físicamente su integridad de mujer, ocasionándole lesiones de naturaleza contusa que ameritaron curación de tres (03) días, (ver folio 08 ); hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral , 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA se impone de conformidad con el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho horas, Una vez cumplido el arresto, se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, así como el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado LUCIO LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres CUARTO: se impone al ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA se impone de conformidad con el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho horas, Una vez cumplido el arresto, se impone Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, así como el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario QUINTO: se acuerda a favor de las ciudadanas ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral , 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.