REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

209º y 200º
EXPEDIENTE Nº 3591.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: ciudadano OTTO RICARDO UZCATEGUI MORANTE, venezolano, mayor de edad, casado, agroproductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la empresa “DIAMAGRO, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el N° 43, Tomo A-9 de fecha 03de Julio de 2003, cualidad que consta en la Clausula Décima Tercera y Trigésima del Acta Constitutiva, que también sirve de estatutos sociales, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-310254940, cuyo domicilio fiscal es la Finca denominada “EL DIAMANTE”, ubicada en la carretera panamericana vía Mérida-Jají, sector Portachuelo, frente al Restaurant “Don Ventura”, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida

Abogado Asistente de la parte actora: abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: Ciudadano OMAR ANTONIO ARAQUE PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.012.158, domiciliado en el sector Boconó, Parroquia La mesa, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (MEDIDA DE SECUESTRO).

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la solicitud de secuestro, formulada en el libelo de demanda, presentado en fecha en fecha 01 de abril de 2019 (folios 1 al 16), por el ciudadano OTTO RICARDO UZCATEGUI MORANTE, venezolano, mayor de edad, casado, agroproductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la empresa “DIAMAGRO, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el N° 43, Tomo A-9 de fecha 03de Julio de 2003, cualidad que consta en la Clausula Décima Tercera y Trigésima del Acta Constitutiva, que también sirve de estatutos sociales, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-310254940, cuyo domicilio fiscal es la Finca denominada “EL DIAMANTE”, ubicada en la carretera panamericana vía Mérida-Jají, sector Portachuelo, frente al Restaurant “Don Ventura”, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un bien mueble, constituido por un TRACTOR DE ORUGA DE USO AGRÍCOLA, Marca: FIAT¸ Numero de Homologación: DGM2710MAOM, Modelo: 605 CSM, Matricula del Chasis: 357249, Modelo del Motor Fiat: 8045, Tracción: De Oruga, Color: Naranja, Cabina con techo: De Fibra de Vidrio y Color Negro; con Pala Hidráulica Frontal, el cual se encuentra en los predios de la finca “EL DIAMANTE”, ubicada en la Carretera Panamericana vía Jají, sector Portachuelo, frente al Restaurant “Don Ventura”, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
El Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes observaciones:
Por cuanto la nueva filosofía del derecho agrario es velar por la continuidad y seguridad agroalimentaria, así como del aseguramiento de la no interrupción o paralización de la producción agraria, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala:
Artículo 196: El Juez o jueza debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En tal sentido existe incompatibilidad entre la medida de secuestro y la materia agraria, en virtud de lo antes expuesto, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de medida de secuestro. Y así de decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el presente proceso.

SEGUNDO: Abrase cuaderno separado y encabécese con original de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez