TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecinueve.
209° y 160°
Visto el escrito de fecha siete (07) de Mayo del 2019 de Contestación a la demanda, suscrito por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.374, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.641, domiciliada en el Sector Carmania Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien expuso en el escrito de Contestación a la demanda lo siguiente: “Convengo tanto en los hechos como en derecho, en todas y cada una de las partes de la acción de reconocimiento del documento privado objeto de la presente acción y doy por reconocido el mismo, tanto en el contenido como en firma, solito a este honorable Tribunal Homologue el presente convenimiento y prescinda de los lapsos probatorios de conformidad con los artículos 263 en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento civil.”
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