TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de junio del año dos mil diecinueve.
209º y 160º

Por recibida la anterior demanda, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en virtud del sorteo de Distribución efectuado por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con los recaudos correspondientes, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad Nro. 20.395.977, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, Abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007 domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Désele entrada y fórmese expediente.
Antes de pronunciarse, en cuanto a la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora, estima conveniente hacer un pronunciamiento expreso, en cuanto a la competencia por la cuantía.
I
Estando en la oportunidad para decidir con respecto a la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora, debe pronunciarse en cuanto a su competencia por la cuantía para conocer de la presente causa, previo a las consideraciones siguientes:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El artículo 38 eiusdem, señala: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva. …”
De la interpretación en contrario de dicha norma se puede deducir, que en aquellos casos en que el valor de la cosa demandada conste, dicho valor será el valor de la causa.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del año 2019, dictó Resolución, distinguida con el Nro. 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620 según la cual, en su artículo 1, modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente:


a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Asimismo, el Máximo Tribunal resolvió que en los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.
De la trascripción de la referida resolución, se deduce, que quedan sometidos al conocimiento de este Jurisdiscente los asuntos contenciosos, que no excedan de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T).
Siguiendo este mismo orden de ideas, actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria cuyas siglas son: SENIAT, mediante Gaceta Oficial Nro. 41.597 de fecha 07 de marzo del año 2019 realizó un reajuste de la Unidad Tributaria a saber: CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50).
En el presente caso del escrito libelar, se observa que la cuantía señalada es mayor al que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Municipios ubicados en la categoría C del escalafón judicial expresado en el ya referido escrito, en el presente caso el valor de la demanda fue estimado por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES equivalente a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000)
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida es incompetente por LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente causa, toda vez que la misma corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en este caso específicamente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El vigía.
II
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa, incoada por el ciudadano ANDRES EDUARDO MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad Nro. 20.395.977, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, Abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007 domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión.




LA JUEZ TEMPORAL;


MIYEISI DAVILA CASTRO.


LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la 1:00pm de la tarde.