REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Junio del año dos mil diecinueve (2.019).---------------------------------------------------------------------------------------------
209º y 160º
SOLICITUD N° 4362-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha siete (07) de Marzo de 2.019, se recibió por distribución, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.452.483, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 12, casa 11, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.798, de este domicilio y hábil.
De dicha solicitud se desprende que la mencionada ciudadana pide se le declare junto a los ciudadanos JOSE GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO,(FALLECIDO) GERARDO ANTONIO, ANA ISABEL, ELIZABETH COROMOTO, LUIS ENRIQUE, NELLY MARGARITA, MANUEL PATRICIO, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA PATRICIA, LIGIA AURORA, JOSE ENRIQUE, ALBA JOSEFINA, DANIEL ALONSO Y ALBARO DUARTE DAVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del causante PATRICIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, domiciliado en el Sector San Jerónimo, El Pedregal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2.008), según consta en acta de Defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, todo lo cual corre inserto a los autos a los folios (del 01 al 40).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), que corre inserto al folio (41), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para escuchar a los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.917.482 y V-8.008.558 respectivamente, quienes procedieron a ratificar la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, según consta en el Justificativo de Testigos que fue evacuado por ante esa notaria, y que corre inserto a los folios (36, 37 y 38) de la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se crean asistidos de derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora para que ratificaran su declaración los testigos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, antes identificados, el Tribunal por cuanto los mismos no se presentaron, procedió a DECLARAR DESIERTO EL ACTO, (folio 42 y 43).
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, ratifiquen su declaración, folio (44).
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó nuevamente para el día miércoles veintisiete (27) de marzo del año en curso a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, folio (45).
En fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, ratifiquen su declaración, folio (46).
En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó nuevamente para el día miércoles diez (10) de abril del año en curso a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, folio (47).
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, consignó un ejemplar del Diario Pico Bolívar, de fecha 6 de Abril de 2.019, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal. Igualmente, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, rindan y ratifiquen su declaración, folio (48).
Asimismo, la parte solicitante, procedió a consignar una Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 193, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE, de la cual se desprende que el referido ciudadano, falleció el día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en dicha Acta de Defunción Nº 193, la cual fue expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, estado Zulia folios (49 y 50).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, ordenó agregar a los autos el cartel de notificación consignado por la parte solicitante, y asimismo, fijó para el día viernes tres (03) de Mayo del año en curso a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, folios (51 y 52).
En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora para que rindieran su declaración los testigos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, antes identificados, el Tribunal por cuanto los mismos no se presentaron, procedió a DECLARAR DESIERTO EL ACTO, folios (53 y 54).
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, ratifiquen su declaración, folio (55).
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó para el día viernes veintitrés (23) de mayo del año en curso a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, folio (56).
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijados para la declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos, JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ya identificados, quienes ratificaron el contenido y firma de la declaración efectuada mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, lo cual consta en autos a los folios (57 y 58).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.452.483, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 12, casa 11, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.798, de este domicilio y hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), quien solicita se le declare junto a los ciudadanos JOSE GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO (FALLECIDO), GERARDO ANTONIO, ANA ISABEL, ELIZABETH COROMOTO, LUIS ENRIQUE, NELLY MARGARITA, MANUEL PATRICIO, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA PATRICIA, LIGIA AURORA, JOSE ENRIQUE, ALBA JOSEFINA, DANIEL ALONSO Y ALBARO DUARTE DAVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del causante PATRICIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, domiciliado en el Sector San Jerónimo, El Pedregal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2.008), según consta en acta de Defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio dos y su vuelto (2 y vto.).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, ya identificada a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano PATRICIO DUARTE (CAUSANTE).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano PATRICIO DUARTE (CAUSANTE), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, cuyo fallecimiento aconteció en fecha 22 de enero del año dos mil ocho (2.008), y que fue a consecuencia de una Contusión Encefálica, traumatismo cráneo-encefálico abierto, según certificado médico Nº 03 emitido por la Dra. Rosalba Florido Peña M.P.P.S. Nº 48.313, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 92, correspondiente al año 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos PATRICIO DUARTE y LIA AURORA DAVILA UZCATEGUI, la cual corre inserta al folio (3 y vto).
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos PATRICIO DUARTE y LIA AURORA DAVILA UZCATEGUI, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio, por tratarse de un documento administrativo, con carácter público, el cual no fue impugnado, negado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del causante PATRICIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, la cual obra inserta al folio (04) de la presente solicitud.
Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de una copia simple de un documento público que no fue impugnado, negado, ni desechado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Actas Certificadas de Nacimientos: A) Acta Nº 75, folio 43, correspondiente al año 1959, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO; B) Acta Nº 1102, folio 34, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO; C) Acta Nº 1162, folio 341, correspondiente al año 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO; D) Acta Nº 63, folio Nº 75, correspondiente al año 1968, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ANA ISABEL; E) Acta Nº 79, folio 87, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO; F) Acta Nº 69, folio 80, correspondiente al año 1970, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE; G) Acta Nº 2.615, folio 831, correspondiente al año 1972, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MANUEL PATRICIO; H) Acta Nº 2421, folio 445, correspondiente al año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana NELLY MARGARITA; I) Acta Nº 85, folio 86, correspondiente al año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL; J) Acta Nº 1.119, folio 138, correspondiente al año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA; K) Acta Nº 1.682, folio 694, correspondiente al año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana LIGIA AURORA; L) Acta Nº 1.943, correspondiente al año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ALBA JOSEFINA; M) Acta Nº 830, folio 153, correspondiente al año 1979, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE ENRIQUE; N) Acta Nº 204, folio 207, correspondiente al año 1982, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano DANIEL ALONSO; O) Acta Nº 467, correspondiente al año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ALBARO; actas éstas, las cuales obran insertas a los folios (6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y sus respectivos vueltos), de la presente solicitud.
Con respecto a dichas documentales, quien aquí suscribe les otorga valor y merito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con las mismas, se demuestra que todos los ciudadanos antes nombrados son los hijos legítimos del ciudadano PATRICIO DUARTE (CAUSANTE) ya identificado, y de su esposa LIA AURORA DAVILA DE DUARTE (VIUDA), lo cual quedo sentado expresamente en dichas actas de nacimiento, e igualmente se le otorga valor y merito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron impugnados, negados, ni rechazados, por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, JOSE GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO (FALLECIDO), GERARDO ANTONIO, ANA ISABEL, ELIZABETH COROMOTO, LUIS ENRIQUE, MANUEL PATRICIO, NELLY MARGARITA, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA PATRICIA, LIGIA AURORA, ALBA JOSEFINA, JOSE ENRIQUE, DANIEL ALONSO Y ALBARO DUARTE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 2.452.483, V-5.201.341, V-8.046.746, V- 8.046.747, V-8.046.774, V-9.476.395, V-9.476.920, V-10.719.485, V-10.109.991, V-12.352.228, V-13.524.107, V-13.524.105, V-13.524.106, V- 14.806.627, V-15.516.997 y V-16.443.551 respectivamente, las cuales obran insertas a los folios (5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 ) de la presente solicitud. Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de copias simples de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
SEXTO: Acta Certificada de Defunción Nº 193, correspondiente al año 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA (FALLECIDO), la cual obra inserta al folio (50), de la presente solicitud.
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, quien falleció veinte (20) de julio de dos mil diez y ocho (2018), en el Instituto de Resocialización Psiquiátrica La Sierrita, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, estado Zulia, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (57 y 58) de la presente solicitud, que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y LUIS ALFONSO SANCHEZ, ratificaron el contenido y firma de la declaración efectuada mediante Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de marzo de 2019.
Con respecto a esta prueba, quien Juzga le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto los testigos fueron contestes en sus deposiciones, y la confianza que merecen por su edad. Y así se decide.
Vistas las documentales presentadas por la solicitante, en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, JOSE GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO (FALLECIDO), GERARDO ANTONIO, ANA ISABEL, ELIZABETH COROMOTO, LUIS ENRIQUE, MANUEL PATRICIO, NELLY MARGARITA, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA PATRICIA, LIGIA AURORA, ALBA JOSEFINA, JOSE ENRIQUE, DANIEL ALONSO Y ALBARO DUARTE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 2.452.483, V- 5.201.341, V- 8.046.746, V-8.046.747, V- 8.046.774, V-9.476.395, V- 9.476.920, V- 10.719.485, V-10.109.991, V- 12.352.228, V-13.524.107, V-13.524.105, V-13.524.106, V- 14.806.627, V- 15.516.997 y V-16.443.551 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PATRICIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, domiciliado en el Sector San Jerónimo, El Pedregal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2.008), según consta en acta de Defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Así las cosas, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo conyugal y filiatorio alegado por la solicitante, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho, de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación que fuera efectuada a través del Diario Pico Bolívar el cual riela al folio (52); sumado al hecho de que los documentos presentados no fueron tachados, negados, ni impugnados en la oportunidad legal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones, está ajustada a derecho, y por ende debe DECLARARSE PROCEDENTE, y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PATRICIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.755, domiciliado en el Sector San Jerónimo, El Pedregal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2.008), según consta en acta de Defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, JOSE GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO (FALLECIDO), GERARDO ANTONIO, ANA ISABEL, ELIZABETH COROMOTO, LUIS ENRIQUE, MANUEL PATRICIO, NELLY MARGARITA, MIGUEL ANGEL, CLAUDIA PATRICIA, LIGIA AURORA, ALBA JOSEFINA, JOSE ENRIQUE, DANIEL ALONSO Y ALBARO DUARTE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.452.483, V-5.201.341, V-8.046.746, V-8.046.747, V-8.046.774, V- 9.476.395, V-9.476.920, V-10.719.485, V-10.109.991, V- 12.352.228, V-13.524.107, V- 13.524.105, V-13.524.106, V-14.806.627, V-15.516.997 y V-16.443.551 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
Solicitud. Nº 4362.- MMUR/ao OVIEDO SOTO SRIO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. (2.019).-
209° y 160°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta y nueve al sesenta y tres (59 al 63 con sus respectivos vueltos) de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE. SOLICITANTE: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas a los autos- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------
OVIEDO SOTO. SRIO.
MMUR/ao-
SOL. Nº 4362-
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