REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Junio del año dos mil diecinueve (2.019).---------------------------------------------------------------------------------------------
209º y 160º
SOLICITUD N° 4361-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha siete (07) de Marzo de 2.019, se recibió por distribución, solicitud presentada por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.452.483, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 12, casa 11, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.798, de este domicilio y hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, domiciliado en el Estado Zulia, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, que corre inserta al folio dos y su vuelto (2 y vto.). En consecuencia, primeramente se fijó para el día Miércoles veinte (20) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), a las diez (10: 00a.m), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), en su orden, para que los ciudadanos, testigos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.917.482 y 13.649.791 respectivamente, rindan y ratifiquen la declaración que consta en el Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, relacionada con la presente solicitud. Por otra parte, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. (Folios 9 vto., 10.)
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora para que ratificaran su declaración los testigos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, antes identificados, el Tribunal por cuanto los mismos no se presentaron, procedió a declarar desierto el acto, (folio 11 y 12).
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, rindan y ratifiquen su declaración, folio (13).
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó para el día miércoles veintisiete (27) de marzo del año en curso a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, rindan y ratifiquen la declaración que consta en el Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, relacionado con la presente solicitud, folio (14).
En fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, rindan y ratifiquen su declaración, folio (15).
En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó para el día miércoles diez (10) de abril del año en curso a las diez y treinta (10:30 a.m.) y diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, rindan y ratifiquen la declaración que consta en el Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, relacionado con la presente solicitud, folio (16).
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, consignó un ejemplar del Diario Pico Bolívar, de fecha 6 de Abril de 2.019, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal. Asimismo, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, rindan y ratifiquen su declaración, folio (17).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, ordenó agregar a los autos el cartel de notificación consignado por la parte solicitante y fijó para el día viernes tres (03) de Mayo del año en curso a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, rindan y ratifiquen la declaración que consta en el Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, relacionado con la presente solicitud, folio (18 y 19).
En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora para que rindieran su declaración los testigos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, antes identificados, el Tribunal por cuanto los mismos no se presentaron, procedió a declarar desierto el acto, (folio 20 y 21).
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante escrito la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para que los testigos promovidos, rindan y ratifiquen su declaración, folio (22).
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal, fijó para el día viernes veinticuatro (24) de mayo del año en curso a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos SUAREZ CORREDOR JAVIER ALEJANDRO y RONDON CASTRO EDGAR ORLANDO, rindan y ratifiquen la declaración que consta en el Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, relacionado con la presente solicitud, folio (23).
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos, JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y EDGAR ORLANDO RONDON CASTRO, ya identificados, quienes ratificaron el contenido y firma de la declaración efectuada mediante Justificativo de Testigos evacuada por anta la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, en relación a la presente solicitud, folios (24 y 25).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.452.483, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 12, casa 11, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.798, de este domicilio y hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, domiciliado en el Estado Zulia, quien falleció ab-intestato, el día veinte (20) de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, que corre inserta al folio dos y su vuelto (2 y vto.).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, ya identificada a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, debidamente certificada, correspondiente al causante FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma se demuestra la muerte del causante, y de la cual se desprende entre otros datos que se reflejan en dicha acta, que el día 20 de Julio del año dos mil diecinueve (2.019), falleció el causante FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, domiciliado en el Estado Zulia, según consta en acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia. Falleció a consecuencia de Desnutrición Grave, Neumonía Complicada, según certificado de defunción emitido por el Dr. Jaime Carrasquero M.P.P.S. Nº 54523. Acta ésta que obra inserta a la presente solicitud al folio (2 y vto.) y que por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Acta Certificada de Nacimiento Nº 1102, folio Nº 34, correspondiente al año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO; acta ésta que obra inserta al folio (3 y vto), de la presente solicitud y de la cual se desprende entre otros datos, que el causante FRANCISCO ANTONIO, antes identificado, era hijo legítimo de la ciudadana LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, quien es parte solicitante plenamente identificada a los autos y de su esposo Patricio Duarte (+), y por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende, se tiene como válido, se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE y FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 2.452.483, y V- 8.046.746 respectivamente, las cuales obran insertas al folio (4) de la presente solicitud. Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (24 y 25), la declaración de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SUAREZ CORREDOR y EDGAR ORLANDO RONDON CASTRO, quienes ratificaron el contenido y firma de la declaración efectuada mediante Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida. Con respecto a estas pruebas quien Juzga las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales presentadas por la solicitante LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, ya identificada, en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que ella es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del causante FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, domiciliado en el Estado Zulia, y quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo filiatorio alegado por la solicitante, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho, de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Pico Bolívar el cual riela al folio (19); así como además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera esta solicitud ajustada a derecho y por ende debe declarar procedente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO ANTONIO DUARTE DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.746, domiciliado en el Estado Zulia, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de Julio del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, a la ciudadana: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.452.483, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 12, casa 11, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
Solicitud. Nº 4361.- MMUR/ao OVIEDO SOTO SRIO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. (2.019).-
209° y 160°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiséis y vuelto, veintisiete y vuelto, veintiocho y vuelto y veintinueve (26, 27, 28 y vtos. y 29) de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE. SOLICITANTE: LIA AURORA DAVILA DE DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio, ANA ISABEL DUARTE DAVILA, plenamente identificadas a los autos- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------
OVIEDO SOTO. SRIO.
MMUR/ao-
SOL. Nº 4361-
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