REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9357.

S O L I C I T A N T ES: JOSÉ ALEXANDER ALTAMIRANDA NUCETE.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 25 DE JULIO 2018.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALTAMIRANDA NUCETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº21.181.648, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.139, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 36, del año 1.992.
Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento se colocó una identificación falsa relacionada al nombre de su madre perteneciente a la ciudadana NANCY BENITA NUCETE MENDEZ, siendo el verdadero nombre correcto INES RANGEL HERNANDEZ, que para el momento se encontraba indocumentada y a través de un gestor había obtenido una identificación falsa, la cual fue exhibida para el momento de la presentación del solicitante ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que con posterioridad, siguiendo los canales legales correspondientes, logró regularizar su situación ante las autoridades competentes, es por lo que solicita se incorpore el nombre verdadero de su madre biológica y de crianza INES RANGEL HERNANDEZ, en la Partida de Nacimiento en sustitución del nombre NANCY NUCETE MENDEZ, como consta en copias certificada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Junio de 2004.
Acompaño para la veracidad de mi afirmación, Informe de Filiación Biológica emitida por el laboratorio de biología molecular ADN Tecnomolecular.
El Certificado de Bautismo de la ciudadana INES RANGEL HERNANDEZ, que demuestra que es mi verdadera madre.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de Julio de 2018, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
El 26 de Julio de 2018, vista la declaración del ciudadano Ricardo José Altamiranda Peñaloza, quién manifiesta ser el progenitor del ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete y afirma que el nombre de la madre del solicitante fue suplantada; es por lo que se remitió al Ministerio Publico estas actuaciones para abrir la averiguación penal correspondiente; informándole que se paraliza la presente solicitud hasta que dicho organismo realice un dictamen al respecto y autorice al Tribunal continuar con dicha solicitud. En la misma fecha se oficio bajo Nº2710/253, al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
El 21 de Febrero de 2019, el Tribunal ordena agregar oficio Nº14-F5-0239-2019, proveniente del Ministerio Público Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se pronunció con el acto conclusivo y solicitó se prosiguiera con las actuaciones de esta instancia.
El 21 de Febrero de 2019, el ciudadano Jose Alexander Altamiranda, el solicitante,ya identificado en autos, asistido de abogado, solicita se ordene la publicación del edicto.
El 18 de Marzo de 2019, el Tribunal ordena librar Edicto para ser publicado en Diarios de mayor circulación a nivel nacional; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
El Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, Freddy Lucena, y se ordenó agregar a los autos.
El 10 de Abril de 2019, el ciudadano Jose Alexander Altamiranda, el solicitante, asistido de abogado, consigna el periódico donde fue publicado el edicto.
El 24 de Abril de 2019, el Tribunal ordena desglosar del periódico “El Universal”, de fecha viernes 05 de Abril de 2019, pagina 1-7, Sección Publicidad, el Edicto publicado.
El 20 de Mayo de 2019, el ciudadano Jose Alexander Altamiranda, el solicitante, asistido de abogado, promueve escrito de pruebas, riela al folio 29 del expediente.
Y en la misma fecha, el Tribunal ordena agregar a los autos y se admiten las mismas; cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en definitiva, se ordeno su evacuación.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente.
Segundo: Copia certificada manuscrita de los Libros donde reposa la Partida de Nacimiento del ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete, emitida por el Registro Civil Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente.
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Alexander Altamiranda Nucete y Ines Rangel Hernández, el cual tiene pleno valor probatorio por ser documentos que emanan de una autoridad pública competente.
Cuarto: Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Junio de 2004, donde consta la Carta de Naturaleza de los ciudadanos que allí se mencionan, en los términos que en ella se indica, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente.
Quinto: Informe de Filiación Biológica, emitido por el laboratorio de biología molecular ADNs Tecnomolecular, del ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete, el cual tiene valor probatorio porque no fue desvirtuado por un tercero, o por alguna persona que tenga interés en la causa convocada mediante edicto.
Sexto: Certificado de Bautismo de la ciudadana Ines Rangel Hernández, emitido por la Diócesis De Malaga-Soata, Parroquia Santa Rita De Casia Tipacoque-Boyaca, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente, a pesar, de no estar apostillado por el Consulado de ese país. Sin embargo, al publicarse un edicto para el conocimiento colectivo de la situación planteada y de no presentarse algún tercero para oponerse a la rectificación solicitada, es inexorable para esta Juzgadora declarar la rectificación solicitada y asi se decide.
Séptimo: Publicación del Edicto para informar a las personas que pudieran tener interés en la solicitud de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, el cual tiene pleno valor probatorio porque no hubo posición de terceros a la presente solicitud
En consecuencia, encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de fraude cometido por la progenitora del solicitante y el Tribunal así lo notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó a cargo de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta, abogada Silvia Celeste Vásquez Godoy, lo siguiente: “(…) esta representación Fiscal procedió a pronunciarse con el Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de ello se prosiga con las actuaciones de esa instancia correspondiente”.
Entonces, el solicitante manifiesta que en su partida de nacimiento aparece una identificación falsa de su madre solicitando se incorpore el nombre de su madre biológica y de crianza como es, Ines Rangel Hernández, en su Partida de Nacimiento en sustitución de Nancy Benita Nucete Méndez; razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano Jose Alexander Altamiranda Nucete, signada con el número 36, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, del año 1.992, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, en el Libro de Acta de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de la madre del solicitante, sustituyendo el nombre de NANCY BENITA NUCETE MENDEZ, por el nombre de: “INES RANGEL HERNANDEZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de Junio de 2019.
LA JUEZ TITULAR


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.