TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° Y 160°
EXPEDIENTE Nº 9347.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos YORYANA DEL VALLE MONTILVA Y JESÚS VICENCIO VERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números NºV-14.962.167 Y NºV-14.023.883, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, asistidos de la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ D´ JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº10.109.632 e Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 70.281 respectivamente, por DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, siendo admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de Dos Mil Dieciocho, en la cual se formó el correspondiente expediente. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a fin de informarle del lapso de oposición a la presente solicitud de divorcio y a falta de oposición, los solicitantes deberán ratificar la solicitud interpuesta. Se ordeno librar boleta de notificación con copias certificadas del libelo de la solicitud para ser entregado al alguacil al momento de practicar la misma. Se ordeno expedir copias requeridas previamente. Mediante Escrito de Solicitud, suscrito por los ciudadanos YORYANA DEL VALLE MONTILVA Y JESUS VICENCINO VERA HERNANDEZ, en su condición de solicitantes, ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio. Diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Freddy Lucena, en su condición de FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de informarle sobre la presente solicitud de divorcio; se ordeno agregar la misma a la presente causa. Diligencio el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su condición de Fiscal AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, FAMILIA E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quién manifiesta que no tiene observaciones que realizar de la presente solicitud.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 01 de Agosto de 2018, los solicitantes no han impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de diez meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Se ordena la notificación de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Once de Junio de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA