TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9431.

SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO CARRERO JAUREGUI Y DULCE ROCIO SOCORRO ZAPATA.
MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163,.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE MAYO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, CARLOS ANTONIO CARRERO JAUREGUI Y DULCE ROCIO SOCORRO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, Ingeniero Civil y Arquitecto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.524.340 y V-20.199.181, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.325, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº50.101, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163. Por auto de fecha 14 de Mayo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 14 de Mayo de 2019, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 20 de Mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a fin de notificarle sobre la presente solicitud de Divorcio.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N°12-1163 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Antonio Carrero Jauregui y Dulce Rocio Socorro Zapata, insertada por ante El Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida., bajo el Nº 08, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 23 de Febrero de 2018.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Antonio Carrero Jauregui y Dulce Rocio Socorro Zapata.
TERCERO: Mediante Escrito de Solicitud suscrito por los ciudadanos Carlos Antonio Carrero Jauregui y Dulce Rocio Socorro Zapata, asistidos de la abogada en ejercicio Luz Coromoto Dávila Ramírez., a fin de ratificar la presente solicitud de divorcio.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163., este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CARRERO JAUREGUI Y DULCE ROCIO SOCORRO ZAPATA; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Once (11) días del mes de Junio de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Ocho y Treinta y siete de la mañana, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.