REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9385

DEMANDANTE: PEDRO BENITO LEON TREJO
DEMANDADA: YESSENIA CAROLINA MENDEZ ZERPA
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DEL 15 DE MAYO DE 2014.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE NOVIEMBRE DE 2018.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano PEDRO BENITO LEON TREJO, venezolano, mayor de edad, cónyuges, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.964.434, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado José Luis Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.074.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.915, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 15 de Mayo de 2014 .
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho el ciudadano PEDRO BENITO LEON TREJO, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YESSENIA CAROLINA MENDEZ ZERPA a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que constare en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordeno la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana YESSENIA CAROLINA MENDEZ ZERPA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 17 de Diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 21 de Febrero de 2019 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación de la ciudadana Yessenia Carolina Méndez Zerpa sin firmar por cuanto esta se negó a firmarla.
En fecha 08 de Mayo de 2019 la ciudadana Secretaria del Tribunal Abog. Susana E. Parra C. hace constar que el día 29 de abril de 2019 entrego la boleta de notificación a la dirección indicada, siendo recibida la misma por el ciudadano Pedro Benito León
El día 27de Mayo de 2019 se abrió el acto de comparecencia de la ciudadana Yessenia Carolina Méndez Zerpa, siendo este, declarado desierto.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO BENITO LEON TREJO y YESSENIA CAROLINA MÉNDEZ ZERPA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 19, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 04 de Abril de 2009.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente el ciudadano PEDRO BENITO LEON TREJO manifestó que el y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencia y falta de afecto, previo el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos PEDRO BENITO LEON TREJO y YESSENIA CAROLINA MÉNDEZ ZERPA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 19, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 04 de Abril de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,