REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

209° y 160°

EXPEDIENTE NRO. 9403.

SOLICITANTES: ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA Y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LS SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 02/06/15, EXPEDIENTE N° 12-1163, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE ENERO DE 2019.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA Y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.432.035 y V- 23.721.694, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, representados a través de sus apoderados judiciales, el primero por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.567 con Inpreabogado Nº 62.786 y la segunda por el abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.797 con Inpreabogado 143.225, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 02/06/15, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, de la MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…”
Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Enero del 2019, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 07 de Febrero de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA Y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 88, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro del año 2.013.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos
ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA Y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ,
Los solicitantes.
TERCERO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos:
ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ
ya identificados, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 02/06/15, EXPEDIENTE N° 12.1163, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12.1163, de la MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…” la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIEL NABORTH PEÑA SEQUERA Y YEIDYS NAILEC CONTRERAS RUIZ, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Tres (03) días del mes de Junio de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,