REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 9415.

SOLICITANTE: NEIDA RAMONA TORRES.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 18 DE FEBRERO DE 2019.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NEIDA RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.749, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Jorge Luis Peña Araque, inscrito en el I.P.S.A. Nº 88.601, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, donde aparece su madre como ANTONIA TORRES, natural y vecina del Municipio Colon del Estado Zulia, asentada por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el N°203, Libro 1, correspondiente al año 1959. Manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento existen omisiones y errores al colocar la identificación de su progenitora, pues aparece ANTONIA TORRES, omitiéndose su primer nombre y segundo apellido, siendo lo correcto MARIA ANTONIA TORRES JAIMES; por otro lado, erraron al colocar su origen o nacionalidad, ya que aparece de origen natural y vecina del Municipio Colon del Estado Zulia, siendo lo correcto, natural de Pamplona, República de Colombia, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 462 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2019, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDA RAMONA TORRES, en el nombre de su progenitora ciudadana MARIA ANTONIA TORRES JAIMES y del origen o nacionalidad de la misma. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana NEIDA RAMONA TORRES emitida por la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia inserta bajo el N° 203, Libro Nº 1, correspondiente al año 1959.
2.- Cédula de ciudadanía de la República de Colombia de la ciudadana María Antonia Torres Jaimes.
3.- Partida de Bautizo de la ciudadana María Antonia Torres Jaimes, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San José de La Montaña, Cucutilla Norte de Santander, inserta en el Libro 1, Folio 144, Marginal 439.
4.- Acta de Defunción de la ciudadana María Antonia Torres Jaimes, expedida por el Registro Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, Indicativo Serial Nº 10036813.
5.- Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida Abogado Freddy Lucena que obra al folio 11.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones y errores señalados por la solicitante NEIDA RAMONA TORRES en cuanto a su Acta de Nacimiento por aparecer el nombre de su madre como ANTONIA TORRES, siendo lo correcto “MARIA ANTONIA TORRES JAIMES”; y por aparecer de origen natural y vecina del Municipio Colon del Estado Zulia, siendo lo correcto, NATURAL DE PAMPLONA, REPÚBLICA DE COLOMBIA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito cabeza de autos, en cuanto a las omisiones y errores invocados que aparecen en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDA RAMONA TORRES de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el N° 203, Libro Nº 1, correspondiente al año 1959, razón por la cual la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 203 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el N° 203, Libro Nº 1, del año 1959, correspondiente a la ciudadana NEIDA RAMONA TORRES, en el entendido de que en los Libros en que reposa el Acta de Nacimiento aparezca su madre como “MARIA ANTONIA TORRES JAIMES”, “NATURAL DE PAMPLONA, REPÚBLICA DE COLOMBIA”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;