TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° Y 160°
EXPEDIENTE Nº 9117.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana ANNA KARY PÉREZ PABÓN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.940, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.858, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 169.057, de este domicilio y hábil, contra ANNA KARINA PEREZ PABON, domiciliada en la ciudad de Mérida, por PARTICIÓN DE BIENES (JUICIO ORDINARIO). La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Julio de Dos Mil Dieciséis, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada, ANNA KARINA PEREZ PABON, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal para hacer efectiva la misma; diligencio la parte actora asistida de abogado, para solicitar la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana ANNA KARINA PEREZ PABON, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, visto que no se pudo citar personalmente. Por auto, se ordeno citar a la ciudadana ANNA KARINA PÉREZ PABÓN, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Diligencio la parta actora, asistida de abogado, a fin de retirar el cartel a fin de ser publicado. Diligencio la parte actora, asistida de abogado, a fin de consignar dos ejemplares de periódicos del Diario Pico Bolívar de fecha viernes 27 de enero de 2017 y otro del Diario Frontera de fecha martes 31 de enero de 2017. Por auto, se ordeno desglosar del diario Pico Bolívar, de fecha 27 de Enero de 2017, pagina 12, sección de Internacionales y del Diario Frontera, de fecha 31 de Enero de 2017, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado a la ciudadana ANNA KARINA PÉREZ PABÓN, parte demandada. Se ordeno agregar a los autos los mismos. Diligencio la suscrita secretaria para dejar constancia de haber fijado Cartel de Citación librado a la ciudadana ANNA KARINA PEREZ PABON, el día 06 de Junio de 2017, en la dirección señalada. Diligencio la parte actora, asistida de abogado, a fin de conferir Poder Especial Apud Acta al abogado JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERON. Diligencio el apoderado judicial de la parte actora a fin de solicitar la practica de Inspección Judicial solicitada del siguiente inmueble ubicado en la Avenida 2 lora sector Glorias Patrias, casa Nº 33-12 y 33-16, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Diligencio el apoderado actor, a fin de solicitar le sea nombrado a la parte demandada un Defensor AD-LITEM, a la ciudadana ANNA KARINA PEREZ PABON. Por auto, se nombro Defensor AD-LITEM, de la parte demandada a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, a quién se ordeno notificar para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Librar Boleta. Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, se ordeno agregar a los autos la misma. Diligencio la abogada Leyda Parra, a fin de aceptar el cargo recaído en su persona de defensor Ad-Litem. Por auto, se fijo día y hora de despacho para la juramentación de la abogada Leyda Yralid parra Prieto, como Defensor AD-LITEM, en hora señalada. Se realizó Acto de juramentación de la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, quién juro cumplir con el cargo recaído en su persona. Diligencio el apoderado actor, a fin de consignar copia certificada del Acta emitida por la Prefectura de la Parroquia el Llano signada con el Nº 80 y exposición de motivos de fecha 05 de Noviembre de 2018, y solicito que se emita la sentencia.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 04 de Diciembre de 2018, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cuatro de Junio de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA