REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9275.
DEMANDANTE: MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, expediente 14-0094, sentencia Nº 446.

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en la cual la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.- 8.003.123, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629, e inscrito en el IPSA bajo el N° 28.154, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita EL DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, expediente 14-0094, sentencia Nº 446.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de las partes, se ordenó librar boleta de citación al cónyuge y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal en la misma, fecha 28 de Septiembre de 2017, libró los recaudos de citación al cónyuge y notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación y notificación.
El 05 de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y se observa, que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
SEGUNDO: Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges arriba identificados, dos cédulas de identidad y dos partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad.
TERCERO: Escrito donde la demandante ruega al Tribunal la aplicación de la sentencia Nº 446, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, expediente 14-0094.
Entonces, por existir desavenencias y dificultades insuperables que imposibilitan la vida en común, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado manifestado que los cónyuges presentaron diferencias que hicieron imposible la vida en común; motivos irreconciliables aquí expuestos, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio protocolizada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 292 del año 1978.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL de la Parroquia El Llano del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL de dicho Estado, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,