REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9293-

La presente causa ingresa a este Juzgado por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos TUPAC AMARU BASTIDAS CELIS y MARÍA KOROTKOVA, venezolano y rusa en su orden, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.201.821 en primero y la segunda Nº 73 6250472, domiciliados en Moscú, Federación Rusa, representados en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN ALONSO TERÁN DÍAZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.364, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Ahora bien, la solicitud fue admitida en fecha 09 de Noviembre de 2017, por este Juzgado. En fecha 27 de Noviembre de 2017, diligenció el alguacil consignando BOLETA DE NOTIFICACIÓN debidamente firmada por el ciudadano el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Observándose que no hubo actuaciones por la parte actora luego de ser admitida la solicitud, declarada consumada y ordenada la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 y 27 de Noviembre de 2017, desde la fecha antes indicada hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro de Junio de Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.