TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° Y 160°
EXPEDIENTE Nº 9255.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana CRUCITA AVENDAÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.422, domiciliada en Maracay, Estado Bolivariano de Aragua y hábil, a través de sus apoderados judiciales ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO Y VALERIA INMACULADA CONTRERAS MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.718.945 y V-21.181.676, Inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 58.190 y Nº 247.571 respectivamente, contra ANGEL MOISES HERNÁNDEZ por DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano. Esta demanda proviene del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida por declinación de competencia; siendo admitida por este Tribunal en fecha 10 de Julio de Dos Mil Diecisiete, en la cual se formó el correspondiente expediente. Se ordeno citar al ciudadano ANGEL MOISES HERNANDEZ, a fin de que comparezca en dí y hora de despacho fijados, para reconocer el hecho o no con relación a dicha solicitud de Divorcio, de no comparecer o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se abrirá una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr lapso para oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio. Se ordeno librar Boleta de Citación y Notificación, con copia certificada del libelo de la solicitud y del auto de admisión de la demanda, para entregárselo al Alguacil para la practica de la misma. Por auto, se ordeno expedir copias certificadas requeridas anteriormente. Diligencio el Alguacil, para consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Freddy Lucena, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Se ordeno agregar a los autos la misma. Mediante escrito la parte actora, a través de su apoderado judicial, visto que fue imposible la citación personal de la parte demandada, es por lo que solicito la Citación por Carteles del ciudadano Ángel Moisés Hernández, parte demandada. Diligencio el Alguacil, para devolver la Boleta de Notificación del ciudadano Ángel Moisés Hernández, debido a que no posee domicilio procesal establecido.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 14 de Agosto de 2017, los solicitantes no han impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año y diez meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Seis de Junio de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA