REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRECE (13) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2.019).-

209° y 160°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentada por la ciudadana BELKYS YOLET OROZCO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.330, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.032, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.043, de este domicilio y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano OSMAR DARIO QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.333, domiciliado en la Avenida Los Próceres Sector Santa Barbará, Conjunto Residencial San Isidro, Casa Nº 14, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguense al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
El SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8.490, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIO.