JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10732-2016
DEMANDANTE:NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.943, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADOS:MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.240.
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadanaNOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.943, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propia nombre y en defensa de sus derechos e interés, por cobro de bolívares vía intimatoria contra el ciudadano MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.240.
La misma fue admitida mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), en el cual este tribunal ordenó laintimación del demandado.
Por medio de diligencia de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciséis (2016), presentada por laciudadana Abogada NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, ya identificada en autos, consigno el original del documento reconocido ante el juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua de fecha 10-05-1983, en dos folios útiles, de un inmueble propiedad del demandado de autos a los fines de solicitar se le expida una copia computarizada del mismo, para su registro por ante la Oficina de registro inmobiliario y una vez registrada solicitar ante este tribunal una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre este inmueble.
Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), visto la diligencia que antecede, el Tribunal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Registros y Notariado, niega tal solicitud.
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), abocamiento del suscrito Juez Temporal.
Por medio dediligencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presentada por la ciudadana Abogada NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, ya identificada en autos, solicitando el desglose del documento que se encuentra en este expediente en los folios seis (06) y siete (07) y se deje en su lugar copia fotostática autenticada del mismo.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose del documento que se encuentra en los folios 06 y 07 del `presente expediente y en su lugar de deje copias certificadas, con inserción al pie del presente autos.
Ahora bien, visto diligencia fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presentada por la ciudadana Abogada NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, ya identificada en autos, solicitando el desglose del documento que se encuentra en este expediente en los folios seis (06) y siete (07) y se deje en su lugar copia fotostática autenticada del mismo.
Por consiguiente, este Tribunal observa, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este sentido se reitera que el último acto de parte del procedimiento corresponde a la diligencia de fecha 15 de marzo de 2017, por lo que desde el mismo ha transcurrido más de un (01) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso deCOBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la ciudadana abogada: NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.943, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propia nombre y en defensa de sus derechos e interés, contra el ciudadano: MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.989.240. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.

LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

Sría.





Exp. Nro.10732-2016


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.943, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propia nombre y en defensa de sus derechos e interés, que por decisión de fecha 19 de junio del 2019, en el EXPEDIENTE NRO. 10732-2016. DEMANDANTE:NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE. DEMANDADO:MIGUEL SANCHEZ. MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA ENTRADA: 21 DE ENERO DEL 2016, este Juzgado acordó su notificación haciéndole saber que en fecha 19 de JUNIO del 2019, se DECLARO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Se acordó librar la presente boleta en la siguiente dirección Escritorio Jurídico, ubicado en el sector Sur América, calle dos, números 6-36 de esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).