JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. (2019)
209º Y 160º
EXPEDIENTE: NRO. 11.069
DEMANDANTE: RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.762.091, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.929.732, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10469.
DEMANDADO: JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.283.997, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.177, actuando en este acto en su propio nombre.
MOTIVO: REIVINDICACION.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
I

Vista diligencia de fecha 09 de abril de 2019, constante de un (01) folio útil, (f.13) del presente expediente, suscrito en la sede de este Tribunal, por la ciudadana JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.283.997, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.177, actuando en este acto en su propio nombre, con el carácter de parte demandada, la cual expuso:
“...Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este juicio y para darlo por terminado, en vista de que la posesión del vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER 4x2 AU, Modelo Año 1.993, de Color VERDE, Serial N.I.V. SC1S6ZPV305186, Serial de Carrocería SC1S6ZPV305186, Serial del Motor ZPV305186, destinado al Uso PARTICULAR y matriculado bajo las Placas AB297KF,objeto de la acción de Reivindicación incoado en mi contra me fue transferida por quien no era el legitimo propietario, convengo en cancelarle al ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.762.091, y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a quien reconozco como legítimo propietario, el precio del mismo el cual hemos estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,oo), calculado a la tasa Dicom, dentro del término de sesenta días continuos, contados a partir del día de hoy, asumiendo a partir de esta fecha los riesgos por la circulación del descrito vehículo, ante terceros y el demandante y, en caso de no cumplir con el pago ofrecido, se lo entregare en buenas condiciones de mecánica, latonería pintura y tapicería, quedando las reparaciones que le he efectuado en su beneficio, por el uso y disfrute.” En este estado presente el ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.762.091, y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificada en autos con el carácter de parte demandante; quien expuso: “Acepto el pago, en termino y condiciones ofrecidos por la parte demandada y, una vez cancelado el precio, le otorgare el documento traslativo de propiedad del vehículo.” Ambas partes, solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción...” Negrita y cursiva del Tribunal.

En consecuencia este tribunal, vista diligencia de fecha 17 de junio de 2019, presentada por los ciudadanos: JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro.175.177, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.283.997 y por la otra parte presente el ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.762.091, y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificada en autos con el carácter de parte demandante; quienes expusieron:
“…A fin de dar cumplimiento a la transacción celebrada en este proceso, en fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, le hago entrega en este acto al ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.762.091 y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el vehículo Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER 4x2 AU, Modelo Año 1.993, de Color VERDE, Serial N.I.V. SC1S6ZPV305186, Serial de Carrocería SC1S6ZPV305186, Serial del Motor ZPV305186, destinado al Uso PARTICULAR y matriculado bajo las Placas AB297KF, objeto de la acción de Reivindicación en las condiciones convenidas. En este estado presente el ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, ya identificado, asistido por la mabogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, INSCRITA en el Instituto de Prevision Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 10.469, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732 y del mismo domicilio expuso: “Recibo el descrito vehículo en buenas condiciones de latonería y pintura, por lo que no tengo nada que reclamare a la demandada, con ocasión de este juicio…” Negrita y cursiva del Tribunal.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil eiusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de REIVINDICACION propuesta por el ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ, antes identificado, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificada en autos, contra la ciudadana JACKELIN URRAYA GUTIERREZ.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
II
Visto el anterior escrito transcrito, hace para este Jurisdicente, tener que establecer, que una vez constituida las partes, tanto demandada como demandante, en la presente causa, los cuales convinieron en la presente demanda de REIVINDICACION, juicio que por su naturaleza no tiene prohibida las autos composiciones procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente EL CONVENIMIENTO, institución civil, que de conformidad con el Artículo 263 establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negritas y subrayado por este Jurisdicente)
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento presentado por los ciudadanos JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.283.997, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.177, actuando en este acto en su propio nombre, con el carácter de parte demandada; y por la otra parte el ciudadano RICHARD MELQUIADES FERNANDEZ BAEZ ya identificado, asistido por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificada en autos con el carácter de parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrada por las partes, en fecha 17 de junio de 2019 (f.15), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El vigía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ
FRANCISCO BARARA ROMANO
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana. Sria.