JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
208° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NORELIS COLMENARES GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.502.014, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 123.951, con domicilio procesal y jurídicamente hábil.
DEMANDADO(S): ciudadano GUSTAVO ADOLFO NAVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.646.928, domiciliado en el Estado Falcón y civilmente hábil.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana NORELIS COLMENARES GALAVIZ asistida por la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.951 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, anteriormente identificada.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del año 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a la parte demandada de autos para la contestación a la demanda en el presente juicio, no se libraron recaudos de citación a la demandada por falta de fotostatos (folio 32 y su vuelto).
En fecha 10 de diciembre del año 2018, diligenció la ciudadana NORELIS COLMENARES GALAVIZ, asistida por la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, mediante el cual consignó los emolumentos para la citación a la parte demandada de autos, y poder apud acta (folio 33, 34).
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del 2018, este Juzgado le exhorta a la parte actora a que consigne por medio de diligencia los emolumentos a fin de que se lleve a cabo la citación personal (folio 35).
Encontrándose la causa en etapa de citación del demandado de autos en fecha 06 de marzo del año 2019, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, y procedió a desistir del presente procedimiento (folio 36), quien de manera taxativa expuso lo siguiente:

“(…omisis)… DESISTO del procedimiento interpuesto por mi poderdante en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Nava Mendoza…”

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, según se desprende del poder apud acta que obra en el folio 34 y su vuelto del presente expediente, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante NORELIS COLMENARES GALAVIZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NORELIS COLMENARES GALAVIZ, en diligencia de fecha seis (6) de marzo del año dos mil dieciocho (2019), que corre agregada al folio 36 del presente expediente a la demanda interpuesta contra el ciudadano Gustavo Adolfo Nava Mendoza por la ciudadana Norelis Colmenares Galaviz, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/rv

LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.498: DEMANDANTE: NORELIS COLMENARES GALAVIZ, DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO NAVA MENDOZA, MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, FECHA DE ENTRADA: 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de marzo de dos mil diecinueve (2019). 208° y 160° Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
LQR/rv