REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de marzo de 2019
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000137
CASO : LP02-S-2019-000137
AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO
Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11-03-2019, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-43428-2019, en en contra del ciudadano: ANGEL DARIO DUGARTE ARAQUE por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 15-02-2019, se realiza audiencia de presentación de imputado y este tribunal acuerda medida preventiva privativa de libertad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 11-03-2019 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 11-03-2019, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 15-02-2019, se realizó audiencia de presentación de imputado y se acordó medida preventiva privativa de libertad del ciudadano ANGEL DARIO DUGARTE ARAQUE, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano ANGEL DARIO DUGARTE ARAQUE, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.