REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°
SOLICITUD N° 1156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: LUIS ERNESTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.712, procedente del sector Rincón Bajo Loma la Santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial: Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, presentados por ante este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2019 (folios 1 al 06), y, visto igualmente, el auto de fecha 21 de febrero de 2019 (folios 16 y 17), mediante el cual el Tribunal de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordenó a la parte solicitante subsanar los defectos u omisiones señaladas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del respectivo auto y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la respectiva solicitud.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida solicitud de homologación de convenimiento solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:
El abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, indicó parcialmente en el escrito de solicitud, lo siguiente:
"omisis…
Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, (…), procedente del Sector rincón Bajo Loma la santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación, a los fines que proteja sus derechos e intereses, y quien expone que: “que vengo ocupando y trabajando desde hace aproximadamente veintidós (22) años en el referido sector, un lote de terreno denominado “Conuqueros La santa Cruz”, con cultivos de cambures, maíz, caña, yuca, caraota, ocumo, aguacates, limón y naranja. Terreno este sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras me otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario N° 1417891717RAT0007838, en reunión ORD 748-17, de fecha 09 de junio de 2014. Pero es el caso que la ciudadana Senaida Peña manifiesta que altere los linderos de mi terreno perjudicando su parcela. Tal como consta de acta de requerimiento de fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, marcada con la letra “A”
En consideración a lo expuesto, la Defensa Pública procedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio, tal como consta de acta de comparecencia de fecha (29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), marcada con la letra “B”. Dándose inicio al acto conciliatorio, en el cual la Defensora Procedió a darle el derecho de palabra al ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, quien manifestó que desde el año 2014 el Instituto Nacional de Tierras de otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario sobre la parcela que le correspondió a su madre por partición de la herencia de la Sucesión Peña, pero es el caso que la ciudadana Senaida del Carmen Peña Salas, alega que los linderos sobre los cuales el Instituto Nacional de Tierras se baso para el otorgamiento del documento de garantía de Permanencia no son los correctos; seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Senaida del Carmen Peña Salas, manifestado los linderos de su parcela se han visto alterados en virtud que el ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA y su otro sobrino colindante han corrido la cerca de sus linderos. Toma el derecho de palabra nuevamente el ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, manifestando que el error que presentan los linderos vienen desde el documento principal de la partición, ya que los mismos no corresponde a lo que el realmente ocupa y trabaja. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado José Gregorio Ramírez Maldonado, manifiesta que se lo más idóneo para resolver el conflicto es realizar un deslinde a todo el lote del terreno a fin de que todos los propietarios de las parcelas aclaren sus linderos respetando así derecho de propiedad a cada uno de los adjudicatarios de las parcelas. Seguidamente la Defensora Publica Primera Agraria expone que los linderos serán verificados de acuerdo a la ocupación y posesión que presente el usuario del Despacho.
En fecha jueves veintinueve (29) de noviembre del dos mil dieciocho (2018) esta defensa Pública Primera Agraria procedió a realizar inspección técnica al predio en conflicto según acta N° 330-2018, la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “B”, en la cual las partes libres de todo apremio y sin coacción alguna llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 258 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 262 del Código de Procedimiento Civil; en los términos siguientes:
PRIMERO: Tanto el usuario ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, como la parte denunciada ciudadana SENAIDA DEL CARMEN PEÑA SALAS, ya identificadas estuvieron presentes en la inspección y verificación de los puntos de coordenadas ya mencionadas, quedando comprometidos a respetar dichos puntos de coordenadas y bajo ninguna circunstancia incurrir en algún desplazamiento hacia el lote de terreno contiguo. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen al cercado con cercas vivas, alambre de púa y estantillos de madera por el lindero OESTE, del lote de terreno. TERCERO: Las partes antes identificadas están plenamente de acuerdo con los puntos de coordenadas verificados previamente los cuales quedaron así: LOTE 1. P1: E:263563, N: 947838. P2: E: 263577 N: 947827. P3: E:263589, N: 947839. P4: E: 263608, N: 947841. P5: E: 263619, N: 947835. P6: E: 263653, N: 947833. LOTE2. P1: E: 263653, N: 947833. P2: E: 263668, N: 947830. P3: E: 263731, N: 947811. P4: E: 263753, N: 947796. P5: E: 263757, N: 947803, puntos de coordenadas verificados de acuerdo al titulo de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras al usuario del despacho. CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener la paz en el campo. QUINTO: Se procederá a solicitar la homologación del presente acuerdo. (…)”.
-IV-
MOTIVACIÓN
En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente solicitud, se omitió los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, en fecha 21 de febrero de 2019 (folios 16 y 17), se ordenó a la parte solicitante subsanar los defectos u omisiones que presentaba el escrito de solicitud, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del auto respectivo y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el tribunal procedería a negar la admisión de la solicitud.
En virtud de las tales omisiones, y la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la solicitud de homologación de convenimiento interpuesta por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.712, procedente del sector Rincón Bajo Loma la Santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud de homologación de convenimiento interpuesta por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre de la solicitud una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg Magaly Márquez
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