REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: Ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.588.712, procedente del Sector Rincón Bajo, Loma la Santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente: Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724.

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.


-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el escrito de homologación de convenimiento y sus anexos, presentados por ante este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2019 (folios 1 al 4), por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.588.712, procedente del Sector Rincón Bajo, Loma la Santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, y, visto igualmente, el auto de fecha 21 de febrero de 2019 (folio 13), mediante el cual se ordena al solicitante proceda a subsanar los defectos u omisiones señaladas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes más un (1) día que se le concedió como termino de distancia, a la fecha del auto de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida solicitud de homologación de convenimiento solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:

-III-
LOS HECHOS

El abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, indicó parcialmente en el escrito de solicitud, lo siguiente:

"omisis…
Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.588.712, procedente del Sector Rincón Bajo Loma la santa Cruz Parte Alta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación, a los fines que proteja sus derechos e intereses, y quien expone que: "'que viene ocupando y trabajando desde hace aproximadamente veintidós (22) años en el referido sector, un lote de terreno denominado “Conuqueros La santa Cruz", con cultivos de cambures, maíz, caña, yuca, caraota, ocumo, aguacates, limón y naranja. Terreno este sobre el cual el instituto Nacional de Tierras le otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 1417891717RAT0007838, en reunión ORD 748-17, de fecha 09 de junio de 2014. Pero es el caso que la ciudadana Zenaida Peña desde hace dos (02) meses atraviesa mi terreno utilizándolo como servidumbre de paso, ocasionando daños a mis cultivos. , tal como consta de acta de requerimiento de fecha dieciséis (16) de mayo del 2018, marcada con la letra “A”
En consideración a lo expuesto, la Defensa Publica procedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio, tal como consta de acta de comparecencia de fecha (29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), marcada con la letra “B”. Las cuales libres de todo apremio y sin coacción alguna llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con ¡o establecido en los artículos 26, 258 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 262 del Código de Procedimiento Civil; en los términos siguientes:
PRIMERO: Esta defensa Publica procedió a darle el derecho de palabra al ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, quien manifestó que desde hace dos meses la ciudadana Senaida del Carmen Peña Salas, atraviesa su lote de terreno, Irrespetando los linderos establecido en la repartición de la herencia entre los catorce (14) hermanos miembros de la Sucesión Peña, expone que al momento de la partición se estableció un camino real para todas las parcelas que conforman el lote de terreno y que la ciudadana Senaida del Carmen Peña Salas para acceder a su parcela no utiliza el camino real sino que atraviesa su parcela perjudicando sus cultivos; seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Senaida del Carmen Peña Salas, manifestando que ella pasa por el potrero de su hermana y pasa por el orillo del terreno del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, pero que no realiza ningún daño a la siembra. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado José Gregorio Ramírez Maldonado, manifiesta que se lo más idóneo para resolver el conflicto es realizar un deslinde a todo el lote del terreno, que su representado se compromete a no pasar por la parcela del ciudadano LUÍS ERNESTO PEÑA que accederá a su parcela a través del camino reai. Seguidamente la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN PEÑA SALAS, manifiesta que se compromete a no pasar por la parcela propiedad del ciudadano Luis Ernesto Peña... (folios 1 y 2).

Plan¬teada la litis en los términos precedentemente ex¬puestos, el Tribu¬nal observó que la solicitud de homologación no indicó la situación y linderos del inmueble objeto del convenimiento, en consecuencia, se procedió a darle entrada a la solicitud y por auto de fecha 21 de febrero de 2019 (folio 13), ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el escrito de solicitud de homologación de convenimiento, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto más un (1) día que se le concedió como termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 4º, 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto del cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha, se constata que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones en el lapso legal correspondiente, en consecuencia este Tribunal debe negar la solicitud como en efecto lo hará en el dispositivo de este fallo.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, formulada por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS ERNESTO PEÑA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de los artículos 340 ordinal 4º, 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg Magaly Márquez


En esta misma fecha siendo las una y cuarenta y dos minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria,


Abg Magaly Márquez

CCRdeM/MM