REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) de Marzo de dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS QUINCE (415) DIAS DE DESPACHO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por falta de impulso procesal de las partes en la prosecución de la presente causa.- En consecuencia, por cuanto consta de autos que el escrito libelo de demanda fue presentado por los cónyuges ciudadanos MILANYEL ORIANA RUIDIAZ RIVAS y CHARLES ELIDO HERRERA GONZALEZ, se ordena notificarlos de la presente decisión, mediante boleta, haciéndoles saber del presente auto, advirtiéndoseles que una vez que conste en autos la última notificación, en el primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación, y por cuanto en el escrito libelar no indica domicilio procesal, hágase entrega de las misma al ciudadano Alguacil de este Despacho, a fin de que de conformidad con la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sean fijadas en la Cartelera de la sede de este Tribunal. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrense Boletas de Notificación.-


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL