REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD Nº 8189

S O LI C I T A N T E: Z U L A Y C A R O L I N A N A V A S D E R A N G E L
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Febrero de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY CAROLINA NAVAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.543, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado MARIELA NAVAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.230, solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR RANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.310, quien falleció ab-intestato el 26 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 51, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de ZULAY CAROLINA NAVAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.543 y progenitor de los ciudadanos CESAR EDUARDO RANGEL NAVAS, YULIANA ANDREA RANGEL NAVAS, YOHANA CAROLINA RANGEL NAVAS Y YESENIA COROMOTO RANGEL NAVAS, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.199.948, 20.432.963, 23.723.439 y 23.723.440. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JULIO CESAR RANGEL ARIAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ZULAY CAROLINA NAVAS DE RANGEL, en su condición de cónyuge, que ella y sus hijos CESAR EDUARDO RANGEL NAVAS, YULIANA ANDREA RANGEL NAVAS, YOHANA CAROLINA RANGEL NAVAS Y YESENIA COROMOTO RANGEL NAVAS ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 51, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR RANGEL ARIAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 51, en fecha 26 de Noviembre de 2018.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL ARIAS y ZULAY CAROLINA NAVAS ZAMBRANO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 247, del año 1989.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR EDUARDO RANGEL NAVAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 221, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1990.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YULIANA ANDREA RANGEL NAVAS, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 231, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1992.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOHANA CAROLINA RANGEL NAVAS, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 361, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1993.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESENIA COROMOTO RANGEL NAVAS, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 316, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1994.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL GONZALO MONTILVA SANCHEZ Y LUIS ALEIDER CONTRERAS LOBO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR RANGEL ARIAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 8.049.310, quien falleció ab-intestato, el 26 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 51, a los ciudadanos ZULAY CAROLINA NAVAS DE RANGEL, CESAR EDUARDO RANGEL NAVAS, YULIANA ANDREA RANGEL NAVAS, YOHANA CAROLINA RANGEL NAVAS Y YESENIA COROMOTO RANGEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.715.543, 20.199.948, 20.432.963, 23.723.439 y 23.723.440, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.