REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°
SOLICITUD Nº 8187
S O LI C I T A N T E: M A R I A Y E L I T Z A Z A M B R A N O P E R E Z
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 13 de Febrero de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M A R I A Y E L I T Z A Z A M B R A N O P E R E Z, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.352, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ANALI SOLEDAD SILVA DE VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.634, solicita se le declare a ella, a su progenitor y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANGELICA PEREZ DE ZAMBRANO,quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.181, quien falleció ab-intestato el 01 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 993, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.141 y progenitora de los ciudadanos M A R I A Y E L I T Z A ZAMBRANO PEREZ, YAMILE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, JHONY ALBERTO ZAMBRANO PEREZ Y JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.461.352, V-10.104.914, 10.104.614 y 14.267.942. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante ANGELICA PEREZ DE ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: M A R I A Y E L I T Z A Z A M B R A N O P E R E Z, en su condición de hija, que ella, su progenitor y sus hermanos: ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, YAMILE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, JHONY ALBERTO ZAMBRANO PEREZ Y JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 993, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ANGELICA PEREZ DE ZAMBRANO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 993, en fecha 01 de Noviembre de 2018.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELICA PEREZ y ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 19, del año 1974.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1092, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHONY ALBERTO ZAMBRANO PEREZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 967, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 320, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1980.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA YELITZA ZAMBRANO PEREZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 421, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Séptimo: Declaración realizada ante la Notaria Publica de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de febrero de 2019 y ratificada ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO ZERPA Y MARGOT SANTANDER MARQUEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ANGELICA PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 3.991.181, quien falleció ab-intestato, el 01 de Noviembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 993, a los ciudadanos ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, MARIA YELITZA ZAMBRANO PEREZ, YAMILE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, JHONY ALBERTO ZAMBRANO PEREZ Y JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.495.141, V-11.461.352, V-10.104.914, V-10.104.614 y V-14.267.942, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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