REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 160º
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ROSINA MARGARITA BARBIERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.965, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales ABGS. PABLO ALARCON SÁNCHEZ y DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.105.023 y V- 5.206.797, en su orden respectivo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 130.675 y 73.648 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según copia certificada del poder especial otorgado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, inserto bajo el Nº 10, tomo 156, folios 30 hasta 32, en los libros autentificados llevados por dicha notaria, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. LA…
JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 8.482.- Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.

SRIO.