TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019).-

208º y 160º


SOLICITANTE(S): CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.565, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.191, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, DAMARIS MAR HERNÁNDEZ DE QUINTERO y CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ DE CALDERAS, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.026.956 y V- 8.026.955, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el ABG. IVÁN DARIO RIVAS GUTÍERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.141, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.278, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.565, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.191, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, DAMARIS MAR HERNÁNDEZ DE QUINTERO y CARMEN BETSAIDA HERNANDEZ DE CALDERAS, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.026.956 y V- 8.026.955, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el ABG. IVÁN DARIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.141, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.278, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare a la ciudadana CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.565, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERRES DAMARIS MAR HERNÁNDEZ DE QUINTERO y CARMEN BETSAIDA HERNANDEZ DE CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.045.191, V- 8.026.956 y V- 8.026.955, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa (90) años de edad, natural de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.461, quien falleció AB-INTESTATO, en la Dependencia de Salud Grupo Medico de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitaron a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 07, 08 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ y CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 215, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (Folio 09, 10, 11 y sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.191, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963). (Folio 13 y su vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAMARIS MAR HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 75, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 12 y su vuelto).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 582, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (Folio 14 y su vuelto).

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ, CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ, CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, DAMARIS MAR HERNÁNDEZ GUTÍERREZ y LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERREZ. (Folio 15).

SEPTIMO: Declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO HOMERO PAREDES LARA, ANTONIO IGNACIO RIVAS y DARLINDA NATHALY VASQUEZ QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) (folios 19, 20, 22 y sus vueltos).-

OCTAVO: Copia certificada del Poder Especial otorgado por los ciudadanos CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ GUTÍERREZ y LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERREZ a la ciudadana CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ DE HERNÁNDEZ, inserto ante el Registro Civil Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 44, protocolo tercero, tomo segundo, trimestre segundo correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996). (Folio 04, 05 y 06).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CARMEN DARLINDA GUTÍERREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.565, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTÍERREZ DAMARIS MAR HERNÁNDEZ DE QUINTERO y CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ DE CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.045.191, V- 8.026.956 y V- 8.026.955, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa (90) años de edad, natural de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.461, quien falleció AB-INTESTATO, en la Dependencia de Salud Grupo Médico del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.

SRIO.