En el día de hoy miércoles, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8268, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ ELISABEL, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO(S): RAMÍREZ CADENA CARMEN CELINA. MOTIVO: DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte demandante la abogado NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.521, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada la ciudadana CARMEN CELINA RAMÍREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.582.024, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana CARMEN CELINA RAMÍREZ CADENAS, solicito un año (01) para la entrega del inmueble libre de personas y cosas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la coapoderado judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada la ciudadana ELISABEL UZCÁTEGUI se otorga el año para la entrega del inmueble libre de personas y cosas, igualmente solicito que si antes de ese tiempo la parte demandada resolviera su problema habitacional se entregara las llaves por ante este despacho, de igual forma, que se pague el monto equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), como monto mensual los cinco primeros días de cada mes, monto que se acordó por las partes en esta audiencia, en la cuenta corriente del banco bicentenario Nº 01750378230071331606, a nombre de UZCATEGUI ELIZABEL, por último que a partir de esta fecha la parte demandada sea quien se encargue de hacer el pago del servicio de aseo, cuyo código catastral es 0801103300, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO

LA …
PARTE DEMANDADA

CARMEN CELINA RAMÍREZ CADENAS

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.