REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8268, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ ELISABEL, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO(S): RAMÍREZ CADENA CARMEN CELINA. MOTIVO: DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte demandante la abogado NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.521, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada la ciudadana CARMEN CELINA RAMÍREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.582.024, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prórroga la presente audiencia de mediación, fijando el día miércoles, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO

LA PARTE DEMANDADA

CARMEN CELINA RAMÍREZ CADENAS

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA