TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA.
208° y 160°

SOLICITUD Nº 0727-2019

SOLICITANTES: FLOR DE MARIA TORRES Y HECTOR JOSE LEÓN., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.023.308 y V-8.048.142, en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE: MARIA YNELZA MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.287.855, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 22.544 y jurídicamente hábil.----------------------------------------------------------

MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.-----------------------------------

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido en este Tribunal por distribución realizada en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en virtud del cual los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉ LEÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.023.308 y V-8.048.142, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA YNELZA MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.287.855, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.544 solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del Código Civil Vigente; por cuanto manifiestan en su escrito, que por causas diversas desde el año dos mil doce (2012) cada uno de nosotros vivimos en domicilios diferentes, hemos estado separados durante mas de cinco (05) años, no hemos logrado que nuestra unión se estabilizara y no hemos hecho vida en común en consecuencia de acuerdo a los hechos solicitamos el divorcio.-----------------------------------------------------------

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSE LEÓN. Se ordeno librar Boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndosele saber que el Tribunal dictara sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación siempre y cuando no hubiere formulado objeción a la solicitud planteada.------------------

Obra al folio 10 del expediente Acta de Ratificación de fecha 06 de Febrero de 2019, en donde hizo acto de presencia los ciudadanos FLOR DE MERIA TORRES Y HECTOR JOSE LEÓN, debidamente asistida por la abogada MARÌA YNELZA MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.287.855 e inscrita el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 22.544. Se abrió el acto y ambos expusieron:” Nosotros, FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSE LEÓN, manifestamos a este Tribunal que ratificamos en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185ª y la decisión de divorciarnos conforme a lo establecido en la norma del Código Civil, en consecuencia solicitamos al Tribunal sea declarada con lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE ”.-

En fecha martes (12) de febrero, el Alguacil Titular del Tribunal, consignó boleta de Notificación legalmente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.(Folio 11) A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉLEÓN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2009, signada con el número 20. (folios 02 y 03) SEGUNDO: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉ LEÓN (Folios 04 y 05). TERCERO: Acta de Rectificación por los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉ LEÓN, antes identificados, donde ratifican en todo y cada una de las partes el escrito contentivo de la Solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A de Código Civil (folio 10). En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉ LEÓN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los tramites señalados en dicha disposición legal y habida consideración que no fue formulada objeción alguna a la solicitud por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES Y HECTOR JOSÉ LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.023.308 y V-8.048.142, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, según acta de matrimonio Nº 20 de fecha ocho (08) de Abril de 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida .
SEGUNDO: visto lo expuesto por las partes en la solicitud este Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento en cuanto a hijo y bienes de la Sociedad Conyugal, por no tener materia que decidir. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y a la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011.. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos.--------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MAQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

IERR/TAFM/ha.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Se libraron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

IERR/TAFM/ha.-