TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA.
208° y 160°
SOLICITUD Nº 0739-2019
SOLICITANTES: JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA Y JOSE RUBEN MEZA VERGARA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.754.266 y V-12.346.166, en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, constituyendo este el último domicilio conyugal.--
ABOGADA ASISTENTE: GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.403.501, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 32.379 y jurídicamente hábil.-----------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.----------------------------------
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido en este Tribunal por distribución realizada en fecha seis (06) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), en virtud del cual los ciudadanos JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA Y JOSE RUBEN MEZA VERGARA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.754.266 y V-12.346.166, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio GERONIMA ANA LUISA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.403.501, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.379, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del Código Civil Vigente; por cuanto manifiestan en su escrito, que de la nuestra unión conyugal procrearon una hija que hoy en día es mayor de edad, y que desde el año dos mil catorce (2014) hasta la presente fecha no han vuelto a tener vida marital, no han logrado que la unión matrimonial se estabilizara en tal virtud solicitan el divorcio.--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA Y JOSE RUBEN MEZA VERGARA. Se ordeno librar Boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndosele saber que el Tribunal dictara sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación siempre y cuando no hubiere formulado objeción a la solicitud planteada.------------------------------------------------------------------------
Obra al folio 14 del expediente Acta de Ratificación de fecha 13 de Febrero de 2019, en donde hizo acto de presencia los ciudadanos JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA Y JOSE RUBEN MEZA VERGARA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.754.266 y V-12.346.166, debidamente asistidos por la abogada GERONIMA ANA LUISA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.403.501 e inscrita el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 32.379. Se abrió el acto y ambos expusieron:” Nosotros, JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA Y JOSE RUBEN MEZA VERGARA, manifestamos a este Tribunal nuestra decisión de divorciarnos ratificamos en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de divorcio por nosotros suscrito conforme con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia solicitamos sea declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE.” (folio14).-
En fecha jueves (14) de febrero, el Alguacil Titular del Tribunal, consignó boleta de Notificación legalmente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias de las cé dulas de identidad de los ciudadanos JOSE RUBEN MEZA VERGARA y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA (los conyuges), ANNGY JOSELIANA MEZA GUERRERO (Folio 05). SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RUBEN MEZA VERGARA Y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.999, signada con el número 22. (folio 06 vto). TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANNGY JOSELIANA MEZA GUERRERO, signada con el número 07, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2001. (folio 07). CUARTO: Acta de Ratificación de solicitud de Divorcio suscrita por los ciudadanos JOSE RUBEN MEZA VERGARA Y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA, antes identificados, donde ratifican en todo y cada una de las partes el escrito contentivo de la Solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A de Código Civil (folio 14).
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE RUBEN MEZA VERGARA Y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el año dos mil catorce(2014), ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y habida consideración que no fue formulada objeción alguna a la solicitud por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOENNY YESENIA GUERRERO GARCIA y JOSE RUBEN MEZA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.754.266 y V-12.346.166, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 22 en fecha primero (01) de Septiembre de 1.999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador estado Mérida.-
SEGUNDO: visto lo expuesto por las partes en la solicitud este Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento en cuanto a la hija habida en su matrimonio, por ser mayor de edad. Y en lo que respecta al régimen patrimonial exponen: “….En cuanto al REGÍMEN PATRIMONIAL: Hacemos del conocimiento de la ciudadana Jueza que de nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS BIENES. SEGUNDA: Como consecuencia de la presente Separación de Hecho y a partir de su Declaración Judicial, cada cónyuge por su propia cuanta responderá de las obligaciones por él contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, será exclusivo propietario de los bienes que cualquiera, quedando disuelta y extinguida la sociedad conyugal conforme a la Ley. TERCERA: Si luego de la admisión de la presente Separación de Hecho aparecieran bienes con titularidad a nombre de uno cualquiera de los cónyuges hemos acordado que por ser provenientes de adquisiciones con dinero propio de cada conyuge no entrarán en la comunidad conyugal, por lo cual nada tenemos que reclamarnos por este o por cualquier otro concepto derivado o que pudiere derivarse de la comunidad conyugal…” y sobre los bienes de la Sociedad Conyugal por manifestación expresa de los cónyuges en la que manifiestan…. de los bienes con titularidad a nombre de uno cualquiera de los cónyuges hemos acordado que por ser provenientes de adquisiciones con dinero propio de cada cónyuge no entraran en la comunidad conyugal”. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------
Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
IERR/ TAFM/Ha.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Se libraron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/ TAFM/Ha.-
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