TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
Vista la diligencia de fecha 19-02-2019, inserta al folio 49 del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARMELO DÁVILA GARCÍA, asistido por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, identificados en autos, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El presente procedimiento de oferta real y depósito, consta de dos etapas tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia patria, una no contenciosa que se cumple cuando el Tribunal se traslada al domicilio del acreedor-oferido, para llevar a cabo el ofrecimiento correspondiente y al efecto se levanta un acta; y la otra, de naturaleza contenciosa, que se inicia una vez que el ofrecimiento es rechazado, procediéndose al depósito del dinero ofrecido y la citación del acreedor-oferido para que a modo de contestación exponga las razones contra la oferta, cumplido lo cual opera el lapso probatorio y se dicta la sentencia sobre la procedencia o improcedencia de la oferta.
En el caso de marras, en fecha 22 de marzo de 2018, esta instancia jurisdiccional a cargo de la Juez Temporal Abogada LUZMINY QUINTERO RIVAS, se trasladó y constituyó en la dirección indicada en el escrito libelar notificando su misión al ciudadano JAVIER ALBERTO GIL MONTOYA, y éste inmediatamente se comunicó vía telefónica con el ciudadano NAYED MAAZ YCHTAY, tal como consta en el acta levantada in situ que riela a los folios 41 y su vuelto y el 42 de las presentes actuaciones, seguidamente el Tribunal procedió a entregar el cheque a nombre de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., al ciudadano JAVIER ALBERTO GIL MONTOYA, por haber manifestado que estaba facultado para recibir la cantidad de dinero expresada en el cheque consignado por el oferente, todo lo cual se hizo conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del contrato de opción de compra N° 014-APTO 3-8 RESIDENCIAS “SAUSALITOS, suscrito entre el oferente ciudadano CARMELO DÁVILA y la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., representada por el ciudadano NAYED MAAZ YCHTAY, identificado en autos.
En tal sentido, y dado que la oferta real de pago fue aceptada por el oferido el cual no hizo oposición a la misma cumpliéndose la etapa graciosa del procedimiento y visto lo peticionado por el oferente en la diligencia de fecha 19-02-2019, inserta al folio 49 del presente expediente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZ PROVISORIO
Abg. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR
AJOB/wjra/lmm.-
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