JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-
208° Y 160°
Vistoel escrito de fecha 06 de marzo de 2.019, suscrito por los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO ROJAS RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.712.769 inscrito en el inpreabogado bajo el numero 260.577 en su condición de apoderado judicial de la parte actora,según poder que riela al folio 31 y por la otra parte, el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.710.401, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 142.389 de este domicilio actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que riela al folio 33 del presente expediente, mediante la cual exponen:

“ PRIMERO: El abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER CALDERON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 12.779.529, conviene y acepta como cierto lo alegado por la parte actora es decir es cierto vendí todos los derechos y acciones de un inmueble ubicado en el sector de la Milagrosa, pasaje 1 Ricaurte, distinguido con el numero15, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, Consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2), constante de un patio con un área de servicios, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un anexo exterior tipo estudio y demás comodidades, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con terrenos que son o fueron de Nacho albornoz; FONDO: el Rio Milla; COSTADO DE ARRIBA: terrenos que son o fueron de José del Carmen Torres, y consta su adquisición mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 17 de mayo de 1.976, bajo el N 56, Protocolo 1 , Tomo 4 del Segundo Trimestre, Tales derechos y acciones correspondían al citado vendedor como único heredero de los ciudadanos JOSE BELEN CALDERON y MARIA NUNCIA SANCHEZ DE CALDERON y por testamento abierto otorgado por la ultima, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de Abril de 2.011, bajo el número 22, Tomo18…………………………...”

“SEGUNDO: El abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER CALDERON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 12.779.529, se compromete en Otorgar ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador, el documento de compra venta de los derechos y acciones sobre el inmueble (sic) de un inmueble ubicado en el sector la Milagrosa, pasaje 1 Ricaurte, distinguido con el número 15, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), constante de un patio con un área de servicios, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un anexo exterior tipo estudio y demás comodidades, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con terrenos que son o fueron de Nacho albornoz; FONDO: el Rio Milla; COSTADO DE ARRIBA: terrenos que son o fueron de José del Carmen Torres, y consta su adquisición mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 17 de mayo de 1.976, bajo el N 56, Protocolo 1 , Tomo 4 del Segundo Trimestre, Tales derechos y acciones correspondían al citado vendedor como único heredero de los ciudadanos JOSE BELEN CALDERON y MARIA NUNCIA SANCHEZ DE CALDERON y por testamento abierto otorgado por la ultima, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de Abril de 2.011, bajo el número 22, Tomo18…………………………...”

“ TERCERO: el abogado JESUS ALBERTO ROJAS RAMIREZ, actuando en nombre y representación poderantes GABRIELA FERNANDEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.775.291, asumo los gastos correspondientes con la Protocolización del documento de compra y venta del inmueble ubicado en el sector la Milagrosa, pasaje 1 Ricaurte, distinguido con el número 15, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), constante de un patio con un área de servicios, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un anexo exterior tipo estudio y demás comodidades, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con terrenos que son o fueron de Nacho albornoz; FONDO: el Rio Milla; COSTADO DE ARRIBA: terrenos que son o fueron de José del Carmen Torres, y consta su adquisición mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 17 de mayo de 1.976, bajo el N 56, Protocolo 1 , Tomo 4 del Segundo Trimestre, Tales derechos y acciones correspondían al citado vendedor como único heredero de los ciudadanos JOSE BELEN CALDERON y MARIA NUNCIA SANCHEZ DE CALDERON y por testamento abierto otorgado por la ultima, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de Abril de 2.011, bajo el número 22, Tomo18…………………………...”

...se homologue la presente solicitud y una vez culminado los pagos en el proceso se archive dicho expediente según lo establecido en el articulo 363 de Código de Procedimiento Civil…

Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: los abogados JESUS ALBERTO ROJAS RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, gozan de facultad expresa para “convenir”, en el presente juicio tal y como, se desprende de los poderes APUD- ACTA que rielan de los folios 31 y 33, en su orden, en elpresente expediente, el cual da legitima jurídicamente para la aceptación de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución””.

Y el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En atención a lo anterior,estaJuzgadora observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las propias partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convencimiento expresado por los prenombradosabogados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las partes , de conformidad con los artículos256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y dando por terminado el presente juicio, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la mismaASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.