REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : LP21-L-2018-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN
, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.201, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.447.082e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.920, actuando con la condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, según poder que se encuentra agregado a las actas procesales a los folios del diecinueve (19) al veinte (20).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LAVANDERÍA Y TINTORERÍA ANDINA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 1998, bajo el Nro. 56, tomo 7-B en la persona del ciudadano OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.766.461, en su condición de Propietario y Representante legal.

APODERADO JUDICIAL: No consta en las actas procesales por el estado procesal en el que se encuentra la causa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana MARÍA DUGARTE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.201, representada judicialmente por su apoderado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.447.082 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.920, en contra de la Entidad de Trabajo LAVANDERÍA Y TINTORERÍA ANDINA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 01 de enero de 1998, bajo el Nro. 56, tomo 7-B en la personal del ciudadano OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.766.461, en su condición de Propietario y Representante legal, este Tribunal, para decidir la instancia observa lo siguiente:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 12 de marzo de 2018, mediante la presentación del escrito de subsanación del despacho saneador librado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho ocho (2018), y de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde esa data,12 de marzo de 2018, hasta la presente fecha (16 de mayo de 2019) ha trascurrido un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, lapso éste superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en los artículos 201de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“…Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención…”
“…Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga en el presente asunto, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este último, por aplicación analógica del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARÍA DUGARTE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.201, representada judicialmente por su apoderado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.447.082 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.920, actuando con la condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la Entidad de Trabajo LAVANDERÍA Y TINTORERÍA ANDINA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 1998, bajo el Nro. 56, tomo 7-B en la persona del ciudadano OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.766.461, en su condición de propietario y representante legal, instaurada en fecha de 26 de febrero de 2018.
No hay condena en costa, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).


En igual fecha y siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.






















LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que la anterior resolución es una reproducción digital fiel y exacta del contenido de la sentencia publicada en el expediente LP21-L-2018-000010, y registrada en el Sistema Juris 2000 por ser el Libro Diario digital del Tribunal. La decisión corresponde a las sentencias Interlocutorias del mes de Mayo del año 2019. La presente certificación se emite conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Certificación que se expide en la sede natural del Tribunal Superior, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).