REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : LP21-L-2019-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.173, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.473.320 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.092, actuando con la condición de apoderado judicial, según poder apud-acta que se encuentra agregado a las actas procesales en el folio cuarenta y siete (47).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el Nro. 47, tomo 110-A en la persona del ciudadano MAURICIO BRIN LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.912.418, en su condición de Representante legal.

APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.058.726 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.026, actuando con la condición de apoderada judicial, según poder notariado que se encuentra agregado a las actas procesales en los folios veintiocho (28) al veintinueve (29).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actuaciones que discurren en los folios cincuenta (50) y siguientes que conforman el presente asunto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (escrito transaccional), en la demanda incoada por el Ciudadano RAMÓN FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.173, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por su apoderado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.473.320 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.092, actuando con la condición de apoderado judicial, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el Nro. 47, tomo 110-A en la persona del ciudadano MAURICIO BRIN LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.912.418, en su condición de Representante legal, este Tribunal, para decidir la instancia observa lo siguiente:

De los autos se puede constatar que las partes consignan escrito contentivo de transacción judicial, para que proceda este Tribunal a impartirle la homologación y surta los efectos de Ley, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).

Quien aquí decide resalta la importancia del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT):

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”

En este orden, de la observación del “ESCRITO TRANSACCIONAL” presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ante la oficina de Recepción de documento, cuya constancia riela en el folio cuarenta y nueve (49) se evidencia que las partes consignan nueve (09) folios con sus vueltos, que al ser analizados por este juzgador, advierte que fueron omitidas páginas que hacen perder la coherencia de lo que las partes quieren hacer constar en el mismo, por lo que hace imposible para este juzgador garantizar que no se esté violando de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que el “escrito transaccional” no cumple con los requisitos de validez para la celebración de una transacción judicial, por lo que quien Juzga en el presente asunto, no le imparte la homologación y en consecuencia no surte los efectos de cosa juzgada con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT). Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE Y NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del escrito transaccional consignado en fecha 13 de mayo de 2019, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el Ciudadano RAMÓN FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.173, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el Nro. 47, tomo 110-A en la persona del ciudadano MAURICIO BRIN LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.912.418, en su condición de Representante legal.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
El Juez,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.
La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo.















En igual fecha y siendo la diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.





La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo.




LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que la anterior resolución es una reproducción digital fiel y exacta del contenido de la sentencia publicada en el expediente LP21-L-2019-000002, y registrada en el Sistema Juris 2000 por ser el Libro Diario digital del Tribunal. La decisión corresponde a las sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva del mes de Mayo del año 2019. La presente certificación se emite conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Certificación que se expide en la sede natural del Tribunal Superior, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).

La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo.