REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2019-000002
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.022.173.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA DYCVEN S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 110-A, en fecha 25 de septiembre de 1973, en la persona del ciudadano MAURICIO BRIN LAVERDE.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.231.259, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092, según poder apud acta de fecha 09 de mayo de 2019, y que obra al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.231.259, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.397, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 4.109.876,45), cantidad ésta que se canceló con anterioridad a esta audiencia en fecha 13 de mayo de 2019, tal y como consta en escrito presentado por las partes en fecha 13 de mayo de 2019 y que obra a los folios 50 al 58 ambos inclusive, el cual fue presentado en formato de transacción, pero al no cumplir los requisitos legales no se procedió a su homologación, tal como consta en sentencia proferida por este Tribunal, celebrándose la presente Audiencia y materializándose la mediación de las partes por el monto anteriormente establecido, el cual se canceló en dos cheques, el primero Cheque de Gerencia del Banco del Tesoro Nro. 54007240, de la cuenta corriente Nro. 0163-0206-68-2062120210, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN Bolívares CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 844.341,05) de fecha 04 de abril de 2019, a favor del ciudadano RAMÓN FLORES SÁNCHEZ, y el segundo Cheque Personal del Banco BANPLUS Nro. 45000933, de la cuenta corriente Nro. 0174-0131-91-1314010578, de la cual es titular CHACÓN VALECILLOS & ASOCIADOS (Grupo de abogados de la demandada de autos) por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRENTA BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.265.535,04) de fecha 25 de abril de 2019, a favor del ciudadano RAMÓN FLORES SÁNCHEZ, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.

El Juez,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.
La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo.

Los Presentes,


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S. DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido y, las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. Es todo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

El Juez


Abg. Juan Carlos De Arco solarte

La Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
En igual fecha y siendo la diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.



La Secretaria




Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que la anterior resolución es una reproducción digital fiel y exacta del contenido de la sentencia publicada en el expediente LP21-L-2019-000002, y registrada en el Sistema Juris 2000 por ser el Libro Diario digital del Tribunal. La decisión corresponde a las sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva del mes de Mayo del año 2019. La presente certificación se emite conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Certificación que se expide en la sede natural del Tribunal Superior, en la ciudad de Mérida a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).


La Secretaria



Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor