REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ACTA DE MEDIACIÓN OFERTA REAL DE PAGO
N° LP21-S-2019-00001
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (2) de abril de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 56, Tomo A-7.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134
PARTE OFERIDA: Ciudadana EVIS ZULEIMA DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.329.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.712.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de mayo de diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, a los fines de llegar a una conciliación. Se da inicio a la audiencia presidida personalmente por el Juez, tal y como lo señala el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Oferida ciudadana: EVIS ZULEIMA DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.329, asistida por el abogado JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.916.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.712, y de la parte Oferente representada por la apoderada judicial BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte Oferente, manifiesta que la entidad de trabajo en este acto reconoce que se le adeudaba a la Trabajadora los conceptos de Vacaciones del periodo 2016-2017, bono navidad según la convención, por lo que en este acto consigna finiquito de las vacaciones y bono vacacional del periodo 2016-2017, por el monto de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (26.291,20) los cuales serán de disponibilidad inmediata a la cuenta nómina de la Trabajadora en la entidad bancaria Banco Mercantil y adicionalmente cancela la cantidad de de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) los cuales fueron abonados a la cuenta nómina 01050298550298098814, en fecha 22/05/2019. En este orden la trabajadora oferida manifiesta libre de todo apremio y coacción que acepta la oferta que hace la parte Oferente por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 236.923,28), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, los cuales ya están depositados a favor de la trabajadora en la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-63-0063193782, en el Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de la respectiva emisión del cheque de gerencia a favor de la Oferida por el monto ofertado y sus respectivos intereses generados, a la brevedad posible y su respectiva entrega al Oferida: EVIS ZULEIMA DÍAZ GUTIÉRREZ, antes identificada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados y los adicionales cancelados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones. Se anexa para ser agregado a las actas procesales, comprobante de pago de Bono Navidad y comprobante de Diferencia de Vacaciones Periodo 2016-2017.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,
Evis Zuleima Díaz Gutiérrez Abg. Belquis Carrillo Rodríguez
Abg. Jean Carlos Ramírez Parra
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. Es todo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
El Juez
Abg. Juan Carlos De Arco solarte
La Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
En igual fecha y siendo la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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