REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 9 de mayo de 2019
209º - 160º
ASUNTO: LP21-L-2018-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GLORIA HERMELINDA SANCHEZ CALVO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.097.423, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.473.320 y 14.916.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.092 y 105.712, en su orden. (Folios 20 al 22).

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº. 56, Tomo A-7.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.134. (Folio 29 al 31).

MOTIVO: INDEMNIZACIONES PRODUCTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por INDEMNIZACIONES PRODUCTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadana GLORIA HERMELINDA SANCHEZ CALVO, en contra de la Sociedad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 6 de febrero de 2019. (Folio 265).

Posteriormente, por auto de fecha 12 de febrero de 2019, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 266 y 267), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 29 de marzo de 2019. (Folio 268).

En data 25 de marzo de 2019, fue recibido escrito mediante el cual se consignaba copia de cheque por la cantidad de Bs. 400.000,00, del Banco BBVA Provincial, Nº 00000450, cuenta Nº 0108-0067-61-0100135154, recibido por la parte accionante, solicitando su homologación; petición negada por esta instancia judicial, al no reunir los requisitos legales para ello.

Posteriormente, previa reprogramación, el día 3 de mayo de 2019, se celebró audiencia de juicio, en la cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes, quienes manifestaron haber llegado a una conciliación en relación a todos los conceptos demandados, a través del monto y cheque antes referido.

En este orden, al verificarse una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, verificadas las facultades conferidas a los apoderados judiciales; se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana GLORIA HERMELINDA SANCHEZ CALVO y la sociedad mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los nueve (9) día del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,


Ramona del C. Ramírez M.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.)

Sria.