JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:RICARDO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.489.530, domiciliado en laciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ORANGEL BOGARIN y DAMASO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.946 y 15.996,en su orden,con domicilio procesal y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS:JOSÉ LUIS GARCÍA y DIOMER AURELIO CASANOVA RINCÓN,venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros15.753.231 y 11.223.417, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la parte demandante ciudadano RICARDO VIELMA VIELMA asistido por los abogados ORANGEL BOGARIN y DAMASO ROMERO, mediante la cual solicita la Acción Reivindicatoria. Fundamentó la presente causa en el artículo 548 del Código Civil. Estimando la demanda por veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00) (folios 1 y 2).
Mediante auto de fecha 18 de junio del año 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y e ordenó emplazar a la parte co-demandada(folio 09).
En diligencia de fecha 04 de julio de 2018, el ciudadano Ricardo Vielma, parte demandante, otorgó poder apud acta a los abogados Orangel Bogarin y Damaso Romero (folio 10).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 10 de julio del año 2018, se libraron los Recaudos de citación a la parte demandada,en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18 de junio del año 2018 (folio 12).
En fecha 05 de octubre de 2018, diligenciaronlos ciudadanos José Luis García y Diomer Casanova, parte co-demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Guido Peña, dándose por citados en la presente causa (folio 41).
Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2018, el abogado Guido Peña, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanos José Luis García y Diomer Casanova, dio contestación a la demanda (folio 42).
En fecha 26 de noviembre de 2018, diligenciaron los abogados Orangel Bogarin y Damaso Romero, apoderados judiciales de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas (folio 58).
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2018, el abogado Guido Peña, apoderado judicial de la parte co-demandada, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 59).
Mediante autos de fecha 10 de diciembre de 2018, se agregaron las pruebas promovidas por ambas partes (folios 61 y 89).
En autos de fecha 19 de diciembre de 2018, este tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes (folios 96 y 97).
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2019, los abogados Orangel Bogarin y Damaso Romero, procedieron a tachar incidentalmente por falsedad ideológica el documento de propiedad presentado como prueba por la parte demandada (folio 148
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2019, los abogados Orangel Bogarin y Damaso Romero, procedieron a formalizar la tacha propuesta (folio152).
En fecha 18 de marzo de 2019, el abogado Guido Peña, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la tacha (folio 157).
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2019, este Tribunal de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ordenó continuar con la incidencia de la tacha propuesta y exhortó a la parte demandante a consignar los emolumentos para formar cuaderno separado de tacha donde se formalizaría la misma (vuelto del folio 159).
Encontrándose el presente procedimiento en la oportunidad de formar el cuaderno separado de tacha, procedió el abogado DAMASO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora,a DESISTIR de la tacha ideológica propuesta en la presente causa, según diligencia de fecha 21 de mayo del 2019, inserta al (folio 177) del presente expediente, quien expusolo siguiente:
“(…omisis)…A los fines de la Celeridad Procesal procedo formalmente a desistir de la tacha Ideológica propuesta en fecha 18/02/19, en razón a que la controversia planteada en el presente juicio de reivindicación puede y debe ser resuelta por la vía más expedita posible y esta no es otra que; el ciudadano Juezproceda a sentenciar la presente causa con fundamento en la doctrina nacional y jurisprudencia…”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado abogadoDAMASO ROMERO, goza de facultad expresa para “desistir” de la tacha propuesta, por ser co-apoderado judicial de la parte actora, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la tacha, comporta el abandono del trámite relativo a la misma.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado DAMASO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora,ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la tacha incidental por falsedad ideológica del documento de propiedad presentado como prueba por la parte demandada, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento a la tacha propuesta, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
UNICO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado a la tacha, por el abogado DAMASO ROMERO, co-apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), que corre agregada al folio 177 del presente expediente,por lo que este tribunal se abstiene de continuar con el trámite de la incidencia de tacha propuesta.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (1100 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
Exp. Nº 29.459
CACG/LJQR/ang.-
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