REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2019-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.022.173.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA DYCVEN S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 110-A, en fecha 25 de septiembre de 1973, en la persona del ciudadano MAURICIO BRIN LAVERDE.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.231.259, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.397.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092, según poder apud acta de fecha 13 de mayo de 2019, y que obra al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.231.259, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.397, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.884.054,80), cantidad esta que se canceló con anterioridad a esta audiencia en fecha 13 de mayo de 2019, tal y como consta en diligencia presentada por las partes en fecha 13 de mayo de 2019 y que obra a los folios 53 al 61 ambos inclusive, el cual fue presentado en formato de transacción, pero al no cumplir los requisitos legales no se procedió a su homologación, celebrándose la presente Audiencia y materializándose la mediación de las partes por el monto anteriormente establecido, el cual se canceló en dos cheques, el primero Cheque de Gerencia del Banco del Tesoro Nro. 11007242, de la cuenta corriente Nro. 0163-0206-68-2062120210, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.184.806,76) de fecha 04 de abril de 2019, a favor del ciudadano RAMON FLORES SANCHEZ, y el segundo Cheque Personal del Banco BANPLUS Nro. 93000932, de la cuenta corriente Nro. 0174-0131-91-1314010578, de la cual es titular CHACON VALECILLOS & ASOCIADOS (Grupo de abogados o bufete apoderados de la demandada de autos) por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.699.248,04) de fecha 25 de abril de 2019, a favor del ciudadano RAMON FLORES SANCHEZ, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S. DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
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